¿Qué necesita un dominicano para contraer matrimonio Civil en el Exterior?

¿Qué necesita un dominicano para contraer matrimonio Civil en el Exterior?

DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios relacionados con OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

Las oficinas consulares dominicanas asisten a los dominicanos que quieran casarse en territorio extranjero. Para hacerlo toman en cuenta las leyes aplicables, a fin de indicar al ciudadano la diferencia con la República Dominicana y ayudarle en todo los trámites que tengan que ver con el cumplimiento de la Ley de la República Dominicana, así como asesoramiento en todo lo concerniente a la ley del país donde se encuentran.

Todos los dominicanos que cumplan con los requisitos de las leyes dominicanas y del país donde se encuentren pueden casarse en territorio extranjero solicitando documentación y asesoría a las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS

a) Si se casan en la oficina consular de la República Dominicana

  1. Que por lo menos uno de los contrayentes sea dominicano.
  2. Presentarse a la sede consular de la República Dominicana.
  3. Pasaporte dominicano en vigor de los contrayentes (o del que sea dominicano).
  4. Cédula de Identidad y Electoral dominicana de los contrayentes (o del que sea dominicano).
  5. Actas de Nacimiento legalizada de los contrayentes.
  6. Documento de Identidad no dominicano de los contrayentes (si lo tuvieran).
  7. Cumplir con la edad mínima exigida por las leyes dominicanas.
  8. Publicación de Edicto o Proclama de Matrimonio en la Oficina Consular.
  9. Acta de Divorcio legalizada (si alguno es divorciado).
  10. Ambos contrayentes deben hacer una Declaración Jurada de Soltería.
  11. Dos (2) padrinos con documento de identidad.
  12. Dos (2) testigos con documento de identidad.

Notas:

  1. Una vez casado, la oficina consular le entregará un Certificado de Matrimonio.
  2. Si alguno de los contrayentes no tuviera la edad mínima exigida por la ley dominicana, deberán aportar una autorización de sus padres para poder casarse.

b) Si se casan en una Oficialía Civil en un país extranjero

  1. Presentarse a la Oficialía Civil del país donde se encuentran, a fin de recoger los requisitos para el matrimonio.
  2. Ir a la oficina consular de la República Dominicana para hacer las gestiones que se describen a continuación:
    1. Presentar pasaporte dominicano en vigor de los contrayentes.
    2. Llevar el Pasaporte o el Documento Nacional de Identidad del otro contrayente (si no es dominicano).
    3. Publicar un «Edicto o Proclama de Matrimonio» por 16 días naturales.
    4. Hacer una Declaración Jurada de Estado Civil.
    5. Recibir un «Certificado de Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio».
    6. Recibir un «Certificado de Inscripción Consular y Edicto».
    7. Solicitar un «Certificado de Obligatoriedad de Edicto y Capacidad Matrimonial», si así se lo pidieran las autoridades del país donde se celebrará el matrimonio.
  3. Solicitar en la República Dominicana un Acta Certificada de Nacimiento pasada por la Cancillería Dominicana y el Consulado del país donde se casará, y
  4. Si alguno es divorciado en la República Dominicana solicitar un Certificado de Divorcio legalizado por la Cancillería Dominicana y el Consulado del país donde se casará y llevarlo a la oficialía del país donde se casará junto con los demás documento que ésta le solicite.

 

OBSERVACIONES

  1. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  2. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  3. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

 

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Certificado de Capacidad Matrimonial

Certificado de Capacidad Matrimonial

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de OFICAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El certificado de Capacidad Matrimonial es el documento oficial donde constan las estipulaciones de las leyes dominicanas respecto a la obligatoriedad de la publicación de edicto y las exigencias mínimas que establece el Código Civil Dominicano para que un hombre o mujer pueda casarse.

Todos los ciudadanos dominicanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana un certificado de de Capacidad Matrimonial.

REQUISITOS

Pasaporte dominicano en vigor.

TIEMPO DE OBTENCION

Entre 10 minutos y 2 horas dependiendo de las urgencias y disponibilidad de personal.

PRECIO

El importe del servicio es de 15,00

OBSERVACIONES

  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

 

 
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Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio

Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

La Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio es el acto notarial, donde un ciudadano manifiesta bajo Fe de Juramente que al momento de la Declaración es SOLTERO y además informa sobre dónde ha estado residiendo en los últimos dos años.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

 REQUISITOS

  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene)
  3. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  4. Información precisa del estado civil y donde ha residido y reside en la actualidad.
  5. Un testigo.

TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

 PRECIO

El importe es de: 45,00

OBSERVACIONES

  1. El servicio de Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio esta restringido a algunos países que por requerimiento de sus leyes, demandan este tramite a los ciudadanos dominicanos. Consultar en la Oficina Consular la utilización o no de este servicio en el país donde se encuentra el ciudadano.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  5. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a practicar una Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio si dudan de la veracidad de las informaciones suministradas por el declarante o si la declaración no cuenta con todos los requisitos que exige la constitución de la República Dominicana y las leyes vigentes.

 

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Certificado de Inscripción Consular y Edicto

Certificado de Inscripción Consular y Edicto

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios relacionados con OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El certificado de Edicto es el documento oficial donde consta que un ciudadano dominicano publicó la intención de contraer matrimonio con otro ciudadano sin que haya habido ninguna objeción durante los 16 días naturales de publicación tal y como prevé la Ley. Adicionalmente se incluye la certificación de inscripción consular de forma tal que satisfaga los requerimientos que hacen las autoridades españolas en el sentido de que se le extienda una certificación de inscripción consular.

Todos los ciudadanos dominicanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana un certificado de Edicto.

 REQUISITOS

  1. Haber publicado el Edicto o proclama de matrimonio.
  2. Que ningún ciudadano haya manifestado oposición a la intención de matrimonio.

 DURACION

Entre 10 minutos y 2 horas dependiendo de las urgencias y disponibilidad de personal.

 PRECIO

El importe del servicio es de 45,00

 OBSERVACIONES

  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

 

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Edicto o Proclama de Matrimonio

Edicto o Proclama de Matrimonio

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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios relacionados con OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El Edicto o Proclama de Matrimonio es el documento oficial donde consta que un ciudadano ha manifestado la intención de casarse con otro ciudadano. Según la Ley, este documento debe ser publicado en el Consulado en dos períodos sucesivos de 8 días naturales cada uno, a fin de que cualquier ciudadano pueda manifestar oposición a dicha intención de matrimonio. Una vez que un dominicano haya publicado un edicto, si luego cambiara de contrayente deberá publicar otro edicto y sólo podrá hacerlo habiendo transcurrido seis meses a partir de la publicación del edicto anterior.

Todos los ciudadanos dominicanos tienen derecho a publicar un Edicto en las oficinas consulares de la República Dominicana.

 REQUISITOS

a) Del que publica el Edicto

  • Ser dominicano.
  • Pasaporte dominicano en vigor.
  • Documento de Identidad y Electoral Dominicano (cédula), si la tuviera.
  • Nombre de los padres y su residencia actual.
  • Dirección actual.

b) Del contrayente

  • Documento de identidad (pasaporte, Tarjeta de Residencia, Documento Nacional de Identidad).
  • Nombre de los padres y su residencia actual.
  • Dirección Actual.

DURACION

Entre 10 minutos y 2 horas dependiendo de la urgencia y la disponibilidad de personal.

PRECIO

Este servicio es gratuito.

OBSERVACIONES

  1. Inmediatamente elaborado el Edicto Consular, es publicado en la sede del Consulado Dominicano con el objetivo de que cualquier tercera persona pueda pronunciar su desacuerdo con la celebración del matrimonio y aporte las pruebas para su suspensión.
  2. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  3. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

 

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Ceremonia de Matrimonio

Ceremonia de Matrimonio

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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios relacionados con el OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

La Ceremonia de Matrimonio es el acto oficial y Civil mediante el cual se efectúa el Matrimonio entre un hombre y una mujer de nacionalidad dominicana. Este acto se celebra en la misma sede de la oficina consular.

Todo ciudadano dominicano tiene derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana autorización y asistencia para la celebración de una Ceremonia de Matrimonio.

REQUISTIOS

1. Para la publicación del Edicto o Proclama de Matrimonio:

a) Pasaporte o Cédula de Identidad y Electoral Dominicana.
b) Actas de nacimiento de los contrayentes.
c) Declaración jurada de soltería de ambos contrayentes.
d) Si alguno es divorciado debe presentar la sentencia de divorcio.

2. Para la celebración de la Ceremonia de Matrimonio

a) Haber vencido el plazo legal de publicación del Edicto o Proclama de Matrimonio.
b) Cuatro testigos (un (1) Padrino, una (1) Madrina y dos (2) testigos).

TIEMPO DE OBTENCION

1. Publicación del Edicto o Proclama de Matrimonio

Entre 10 minutos y 2 horas dependiendo de la urgencia, de las solicitudes previas y de la disponibilidad del consulado.

2. Celebración de la Ceremonia de Matrimonio

Pasado los 16 días y no habiéndose presentado ninguna persona quien objete la unión en matrimonio, la celebración del matrimonio se realizará entre 3 a 5 días dependiendo de la urgencia, de las solicitudes previas y de la disponibilidad del consulado.

 PRECIO

El precio asciende a: 85,00 dsitribuidos de la siguiente manera:

  1. Certificado de Acta de Matrimonio: 35,00
  2. La ceremonia de matrimonial: 50,00

 OBSERVACIONES

  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. Inmediatamente elaborado el Edicto Consular, es publicado en la sede del Consulado Dominicano con el objetivo de que cualquier tercera persona pueda pronunciar su desacuerdo con la celebración del matrimonio y aporte las pruebas para su suspensión.
  4. Algunas instituciones en distintos países prefieren publicar directamente los Edictos y en otro caso no son requerida. Hay que averiguar los requisitos que exige el país donde se encuentra el ciudadano.
  5. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

 

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Certificado de Acta de Defunción

Certificado de Acta de Defunción

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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL, así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El Certificado de Acta de Defunción tiene el objetivo de dar FE de que en la Oficina Consular efectuó la Declaración de Acta de Defunción de un ciudadano dominicano.

Todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar servicios de CERTIFICADOS en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS

  1. Haberse efectuado la Declaración de Defunción.
  2. Documento de Identidad del solicitante.

 TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y 2 hora dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

 PRECIO

Este servicio es gratuito.

 OBSERVACIONES

  1. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  2. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  3. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

 

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Acta de Defunción

Acta de Defunción

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La República Dominicana a través de sus oficinas consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios relacionados con la función de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

La Declaración de Defunción es el acto mediante el cual un ciudadano informa a la Oficina Consular del deceso de un ciudadano dominicano. Esta Acta sirve para notificar del deceso de un dominicano al registro civil de la República Dominicana y se pueda tener debidamente registrado el histórico de defunciones de dominicanos, sin importar el país del deceso.

Todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana el servicio de Acta de Defunción.

REQUISITOS

  1. Que el difunto sea dominicano.
  2. Que un ciudadano dominicano, extranjero o una institución debidamente representada se presente a la Oficina Consular a realizar la Declaración de Defunción.
  3. Cédula de Identidad y Electoral del difunto (si la tiene).
  4. Pasaporte dominicano del difunto (si lo tiene).
  5. Acta de Nacimiento dominicana del difunto (si la tiene).
  6. Certificado de Defunción de la institución extranjera que certificó la defunción.
  7. Informe causa de la defunción (si existe).
  8. Un (1) testigo.

 TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y 2 hora dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

 PRECIO

Este servicio es gratuito.

 OBSERVACIONES

  1. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  2. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  3. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

 

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Certificado de No Declaración de Nacimiento

Certificado de No Declaración de Nacimiento

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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El Certificado de no Declaración de Nacimiento es un documento donde se da constancia que a un ciudadano hijo de dominicanos nacidos en el exterior, no se le ha practicado una declaración de nacimiento en el Consulado de la República Dominicana.

Todos los padres que lo deseen, pueden solicitar una Certificado de No Declaración de Nacimiento en las oficinas consulares de la República Dominicana.

 REQUISITOS

  1. Documento de Identificación Dominicano: pasaporte o cédula de identidad y electoral.
  2. Documento de identificación del menor, donde queda claramente establecido el parentesco: acta de nacimiento de otro país, libro de familia, documento de identidad de otro país, etc.

TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

 PRECIO

El importe es de: 15,00
OBSERVACIONES

  1. El importe a pagar es en dolares estadounidenses (USD), excepto en la zona EURO que se paga en EUROS (EUR).
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. Se hace constar que la Constitución de la República Dominicana es clara en cuanto a la nacionalidad de los menores hijos de dominicanos nacidos en el exterior.
  4. Si bien es cierto se extiende a un ciudadano el certificado de no declaración de nacimiento, no significa que se esta certificando que ese ciudadano no sea dominicano, tan sólo se da constancia de que al menos en la oficina consular, no se ha cumplido con el trámite que exige la Constitución Dominicana para la nacionalidad de los hijos de dominicanos nacidos en el exterior.

 

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Certificado de Declaración de Nacimiento

Certificado de Declaración de Nacimiento

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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El Certificado de Declaración de Nacimiento es el documento oficial que expide la oficina consular de la República Dominicana, como constancia de una declaración de nacimiento.

Todos los padres dominicanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana, Certificados de Declaración de Nacimiento de sus menores.

REQUISITOS

  1. Documento de identificación dominicano: pasaporte o cédula de identidad y electoral.
  2. Demostrar el parentesco con el menor declarado y si no fuera uno de los padres, presentar una autorización de por lo menos uno de los padres.
  3. Haberse realizado la declaración de nacimiento del menor en la oficina consular dominicana.

 

TIEMPO DE OBTENCION

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

 

PRECIO

El importe es de: 20,00

 

OBSERVACIONES

  1. El importe a pagar es en dolares estadounidenses (USD), excepto en la zona EURO que se paga en EUROS (EUR).
  2. Una vez en la sede consular, se atenderá con prioridad a todas aquellas personas que se presentaren con niños.

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