Tomado del Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, No. 4745 del 23 de abril de 1959 y de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores No. 314 del 6 de julio del 1964.
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Laborar por el prestigio y progreso moral y material de la República Dominicana.
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Mantener y promover el comercio nacional.
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Servir y proteger la Marina Nacional de Guerra y Mercante.
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Proteger los intereses y derechos del Gobierno y de los dominicanos.
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Ejecutar los actos administrativos que el ejercicio de sus funciones requiera.
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Cumplir con sus obligaciones de manera regular con capacidad y diligencia.
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Defender y hacer reconocer los derechos y los intereses de la República Dominicana y de los dominicanos, así como reclamar en caso necesario, las ventajas que les acuerden los tratados, las leyes y los usos internacionales.
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Desempeñar las funciones que se les encomienden ya sea en la Cancillería, en las misiones diplomáticas, oficinas consulares y demás cargos y destinos.
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Fomentar las buenas relaciones entre España y la República Dominicana.
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Propender a la difusión de más amplio conocimiento de la República Dominicana.
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Cumplir con las disposiciones de la Ley del servicio exterior dominicano y de las disposiciones emanadas de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
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Observar una conducta ajustada a la más estricta moralidad en sus actuaciones públicas y privadas.