Certificado de No Declaración de Nacimiento

Certificado de No Declaración de Nacimiento

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El Certificado de no Declaración de Nacimiento es un documento donde se da constancia que a un ciudadano hijo de dominicanos nacidos en el exterior, no se le ha practicado una declaración de nacimiento en el Consulado de la República Dominicana.

Todos los padres que lo deseen, pueden solicitar una Certificado de No Declaración de Nacimiento en las oficinas consulares de la República Dominicana.

 REQUISITOS

  1. Documento de Identificación Dominicano: pasaporte o cédula de identidad y electoral.
  2. Documento de identificación del menor, donde queda claramente establecido el parentesco: acta de nacimiento de otro país, libro de familia, documento de identidad de otro país, etc.

TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

 PRECIO

El importe es de: 15,00
OBSERVACIONES

  1. El importe a pagar es en dolares estadounidenses (USD), excepto en la zona EURO que se paga en EUROS (EUR).
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. Se hace constar que la Constitución de la República Dominicana es clara en cuanto a la nacionalidad de los menores hijos de dominicanos nacidos en el exterior.
  4. Si bien es cierto se extiende a un ciudadano el certificado de no declaración de nacimiento, no significa que se esta certificando que ese ciudadano no sea dominicano, tan sólo se da constancia de que al menos en la oficina consular, no se ha cumplido con el trámite que exige la Constitución Dominicana para la nacionalidad de los hijos de dominicanos nacidos en el exterior.

 

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Certificado de Declaración de Nacimiento

Certificado de Declaración de Nacimiento

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El Certificado de Declaración de Nacimiento es el documento oficial que expide la oficina consular de la República Dominicana, como constancia de una declaración de nacimiento.

Todos los padres dominicanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana, Certificados de Declaración de Nacimiento de sus menores.

REQUISITOS

  1. Documento de identificación dominicano: pasaporte o cédula de identidad y electoral.
  2. Demostrar el parentesco con el menor declarado y si no fuera uno de los padres, presentar una autorización de por lo menos uno de los padres.
  3. Haberse realizado la declaración de nacimiento del menor en la oficina consular dominicana.

 

TIEMPO DE OBTENCION

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

 

PRECIO

El importe es de: 20,00

 

OBSERVACIONES

  1. El importe a pagar es en dolares estadounidenses (USD), excepto en la zona EURO que se paga en EUROS (EUR).
  2. Una vez en la sede consular, se atenderá con prioridad a todas aquellas personas que se presentaren con niños.

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Certificado de Nacionalidad

Certificado de Nacionalidad

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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Nacionalidad tiene el objetivo de dar FE de que un ciudadano es dominicano. En esta certificación se establecerá acorde con la Ley, el motivo por el cual el ciudadano es dominicano, es decir: por Nacimiento, Origen, Decreto, Matrimonio o por Naturalización.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

 REQUISITOS

    1. Acta de Nacimiento dominicana reciente (obligatoria).
    2. Cédula dominicana (si la tiene).
    3. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene).
    4. Documento de Identidad del SOLICITANTE del país donde se encuentra (si tiene).

 TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

PRECIO

El importe es de: 15,00

OBSERVACIONES

  1. Si la certificación es respecto a un documento de un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  7. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.

 

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Acta de Reconocimiento

Acta de Reconocimiento

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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL de forma tal que todos los ciudadanos dominicanos y extranjeros puedan obtener servicios asociados a nacimiento, matrimonio y defunción.

El Acta de Reconocimiento es la declaración que hace un padre reconociendo que un menor previamente declarado por la madre es su hijo, por lo que autoriza y acepta que a partir de la fecha el menor tenga su primer apellido y legalmente identificado como su hijo reconocido.

Los dominicanos y extranjeros que requieran servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Acta de Reconocimiento en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS

  1. Que por lo menos uno de los padres sea dominicano (obligatorio).
  2. Certificado de Acta de Nacimiento donde aparece la madre declarando al menor (obligatorio).
  3. Si la madre no esta presente, autorización notarizada y legalizada de la madre indicando que esta de acuerdo con que el padre reconozca al menor.
  4. Cédula de Identidad dominicana del padre (si la tiene).
  5. Pasaporte dominicano en vigor del padre (si lo tiene).
  6. Documento de identidad de la madre (si la tiene).
  7. Dos (2) testigos.

 

TIEMPO DE OBTENCION

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

 

PRECIO

El importe es: Gratis

 

OBSERVACIONES

  1. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  2. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  3. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar servicios a un ciudadano si el personal consular piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

 

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