Recital de Duo Rosa: Aviso: las entradas estarán disponibles desde el lunes 6 de febrero de 2017 en el Consulado de la República Dominicana en Valencia. Se debe solicitar entrada previamente al telefono 963521780.
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Misa en Honor a la Virgen del Altagracia 2017
Misa en Honor a la Virgen del Altagracia organizada por Carmen Valdera, la presidenta de la Asociación ARAD y Auspiciada por el Consulado de la República Dominicana en Valencia.
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Misa en honor de la Virgen de Altagracia
Misa en honor de la Virgen de Altagracia. 29 de enero de 2017 a las 13 hs. Parroqia San Vicente Mártir. Calle La Ermita 1.
Artículo – Juan Bosch: La revolución volvió desde Benidorm (Valencia Plaza)
Intelectual, maestro de Gabriel García Márquez, presidente derrocado por un Golpe de Estado y político decisivo en la democracia de la República Dominicana, Juan Bosch tuvo que exiliarse en Benidorm, un lugar decisivo tanto en su faceta política como literaria. Allí ideó otro partido que también llegó al poder
8/10/2016 – Román Bellver – Publicado en Valencia Plaza
VALENCIA. «Buenos días», dijo Gabriel García Márquez. «Buenos días», respondió Juan Bosch. «¿Como se siente maestro?», agregó el Premio Nobel de Literatura. «Muy bien, ¿y usted por qué me dice maestro?», preguntó Bosch. «Yo soy Gabriel García Márquez, su alumno, que se sentaba en primera fila, cuando usted dictó esa conferencia magistral que se llama Apuntes sobre el arte de escribir cuentos, en Caracas, en 1959». La escena, relatada por el historiador Euclides Gutiérrez, tiene lugar en la casa de Juan Bosch en Benidorm, donde el escritor y expresidente de la República Dominicana se exilió tras ser derrocado por el Golpe de Estado de 1963.
Juan Bosch (1909-2001), hijo del español José Bosch Subirats, de Tortosa (Tarragona), y de Ángela Gaviño Costales, portorriqueña de madre gallega, nace en Santo Domingo y desde muy joven traslada el sufrimiento de su pueblo a su obra literaria y política. En 1930 viaja a España, Venezuela, Curazao, Martinica y Trinidad y Tobago. Un año después regresa a Santo Domingo, donde sólo completa el tercer año de bachillerato pero rápidamente publica su primer volumen de relatos, Camino real (1933), y su primera novela, La mañosa (1936).
Su talento literario (un total de 53 obras) siempre estuvo marcado por sus inquietudes políticas. Desde muy joven, participa activamente en la oposición al dictador Rafael Leónidas Trujillo, llegando a estar preso en la Torre del Homenaje, llamada actualmente Fortaleza Ozama, el monumento militar más antiguo de América. Allí coincide con el reconocido músico dominicano Julio Gautreaux, con quien compone una criolla, La gaviota, canción que sólo se conocerá después de la muerte de Trujillo.
En 1937 se refugia en Puerto Rico, sabedor de que Trujillo planea nombrarle diputado para neutralizarlo. Al año siguiente se establece en Cuba, donde funda, junto a otros exiliados dominicanos, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD). Allí colabora con el Partido Revolucionario Cubano y en la redacción de la Constitución promulgada en 1940. En Cuba también conoce a su segunda esposa, Carmen Quidiello, centenaria que reside actualmente en Santo Domingo. Posteriormente se traslada a varios países de América Latina, donde combina su carrera de escritor con la creación de fuertes vínculos con los sectores progresistas de los lugares que visita. Tras la muerte de Trujillo, el 30 de mayo de 1961, Bosch regresa a su país después de 23 años de exilio.
Feliz Navidad y próspero año nuevo 2016
Deseamos que en estas fiestas recibas todas las bendiciones de Dios.
Y que junto a tu familia tengas un nuevo año 2016,
lleno de amor y prosperidad.
¡Feliz Navidad!
Recital de Aisah Syed en Valencia
El día 14 de noviembre, tenemos el distinguido honor de anunciar un Recital de Violín de la instrumentista dominicana Aisha Syed, en Valencia. El evento organizado por este Consulado de la República Dominicana en Valencia y el Centro Cultural Juan Bosch.
Violinista: Aisha Syed
Piano: Carlos Apellaniz
Día de la Constitución de la República Dominicana
Día de la Constitución de la República Dominicana
Día 6 de noviembre se celebra el día de la Constitución de la República Dominicana, en conmemoración del 6 de noviembre de 1844, día en que se promulgó la I Constitución Dominicana en la ciudad de San Cristobal.
LA CONSTITUCIÓN DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 1844
Luego de organizarse la Junta Central Gubernativa el día 1 de marzo de 1844, ésta adoptó como constitución el Manifiesto trinitario del 16 de enero de ese año. En julio de ese mismo año, el General Pedro Santana se adueñó de la Presidencia de la Junta Central Gubernativa y los miembros de la misma se atribuyeron la calidad de Diputados.
Iglesia de San Cristóbal
Iglesia de San Cristóbal
Foto de J. Marcano
El 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa dictó un decreto, a manera de Ley Electoral, convocando a los pueblos a elegir los miembros de la Asamblea Constituyente que debía redactar la nueva Constitución de la República. Los días del 20 al 30 de agosto fueron señalados para reunirse las Asambleas Electorales.
El Congreso Constituyente, además de redactar el Pacto Fundamental de la República, tenía el encargo de elegir el primer Ejecutivo Constitucional, y debía iniciar sus labores el 20 de septiembre.
Una vez electos, los diputados constituyentes se reunieron solemnemente en San Cristóbal a partir del 21 de septiembre de 1844. La elección de San Cristóbal, a unos treinta kilómetros de la capital, se hizo, según la afirmación del cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, a fin de dejar a los diputados «toda la libertad de opinión y de acción y de sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu de partido». En principio se escogió el poblado de Guerra pero, debido a la falta de facilidades, el mismo Congreso Constituyente decretó el traslado a San Cristóbal.
Los diputados por los pueblos de la parte antes española de Santo Domingo ante el Congreso Constituyente de San Cristóbal en el año 1844, firmantes de la Constitución de la República, fueron (por pueblo):
Azua Buenaventura Báez y Vicente Mancebo
Baní Andrés Rosón
Bánica Antonio Gimenes
Boyá Manuel González Bernal
Cotuí José Valverde
Dajabón Manuel Díaz
El Seibo Juan Acosta y Julián Aponte
Hato Mayor A. Ruiz
Higüey José Mateo Perdomo
La Vega Casimiro Cordero y Juan Reynoso
Las Caobas Juan P. Andújar
Los Llanos Facundo Santana
Las Matas de Farfán Santiago Suero
Moca Fernando Salcedo
Monte Plata (El mismo representante de Boyá)
Montecristi Manuel Abreu
Neiba Bernardo Aybar
Samaná Antonio Gutiérrez, Vicepresidente del Congreso
San Cristóbal Jesús Ayala
San Francisco de Macorís José María Medrano
San José de las Matas Juan Lopes
San Juan Juan A. de los Santos
San Rafael J. N. Tejera
Santo Domingo Manuel María Valencia, Presidente del Congreso
Domingo de la Rocha
José María Caminero, Secretario
Santiago M. R. Castellanos
Juan Luis Franco Bidó, Secretario
Domingo Antonio Solano
Puerto Plata José Tejera
Para presidente del Congreso fue elegido Manuel María Valencia, Diputado por Santo Domingo, y el día 26 del mismo mes una comisión de la Junta Central Gubernativa, escoltada por una compañía de dragones, fue a felicitar a los constituyentes por su instalación, pronunciando con tal motivo un largo discurso Tomás de Bobadilla, quien encabezaba la comisión.
Pero el acto formal de presentarse ante el Congreso Constituyente un portavoz del organismo que provisionalmente dirigía los destinos de la República, tenía dos objetivos principales: uno, el propósito de reconocerle u otorgarle a la Asamblea facultades especiales propias de un Congreso Nacional ordinario, ya que el discurso de Bobadilla en parte era un informe de las principales actividades del Poder Ejecutivo durante el tiempo que llevaba de vida la República; y el otro, recordarle a los constituyentes cuáles eran el tono y el compás de la política en aquellos momentos; en cuya virtud el orador se expresó en forma tal que los diputados pudiesen sacar sus propias conclusiones.
Hallándose el Congreso ocupado en las tareas preparatorias de su reglamento interior y del proyecto de Constitución, se produjo el primer rozamiento entre ese cuerpo legislativo y la Junta, con motivo de haberle remitido el organismo que ejercía las funciones del Poder Ejecutivo un proyecto de empréstito a los constituyentes para que, actuando como Congreso ordinario, conociesen de él y le diesen su aprobación.
La citada operación financiera había sido convenida entre el súbdito inglés Herman Hendrik, “vecino de la ciudad de Londres” y tres representantes nombrados por la Junta Central Gubernativa, por la cantidad de 1,500,000 libras esterlinas, pagaderos en treinta años al 5% de interés anual; operación que fue rechazada por el Congreso por considerarla demasiado usuraria y excesivamente perjudicial para la Nación.
La votación en contra del proyecto enviado por la Junta fue unánime. Santana nunca consideró la posibilidad de un rechazo y su indignación al tener conocimiento de la decisión del Congreso se manifestó por medio de un decreto de la Junta Central Gubernativa, de acuerdo con el cual este organismo se atribuía la facultad de enjuiciar a los legisladores por el crimen de traición a la Patria, y cuyos términos les fueron comunicados a los constituyentes, advirtiéndoles que desde aquel momento el organismo que ejercía las funciones del Poder Ejecutivo,
… asumía en sí todos los poderes hasta que fuera sancionada la Constitución y que, por consiguiente, la Asamblea debía limitarse a sólo la formación del Pacto Fundamental del Estado, haciéndola responsable de los perjuicios que pudieran resultar a la Nación si persistía en sus propósitos.
Esta actitud de la Junta llenó de alarma a los constituyentes por lo que el Diputado Buenaventura Báez, planteando la cuestión vital de inmunidad de los legisladores, sometió una moción que, al ser aprobada por la Asamblea, dio origen a una declaración consagrando la inviolabilidad de los miembros del Congreso Constituyente.
De allí en adelante los constituyentes pusieron gran cuidado en redactar una Carta que restringiera las facultades del Poder Ejecutivo.
Una comisión integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Julián de Aponte y Andrés Rosón, preparó el programa de la Constitución y presentó el proyecto de la misma el día 22 de octubre.
El proyecto aprobado estableció el Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable; mantuvo como límites de la República los de la antigua colonia española de Santo Domingo, dejando así sentado el desconocimiento de la ocupación mantenida por los haitianos en los pueblos de San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca y Las Caobas, para cuya representación el Congreso decidió elegir diputados; concedió amplias facilidades para la inmigración, y estableció como sistema electoral el del voto indirecto.
Estableció el principio de que el Poder Legislativo es el representante de la soberanía nacional, y colocó al Poder Judicial en posición independiente, mientras que al Ejecutivo lo sujetó a normas.
Cuando Santana y sus asesores estudiaron el proyecto se sintieron inconformes porque consideraron que el mismo dejaba poco campo de acción al Presidente de la República para actuar con la prontitud que las circunstancias del país lo exigían. Santana se negó a aceptar ser elegido como Presidente si se mantenía el texto de la Constitución como estaba, aduciendo que el Poder político en la República Dominicana debía ser militar y no civil, pues el estado de guerra así lo demandaba.
Al principio, los miembros del Congreso Constituyente se mostraron reticentes a aceptar las exigencias de Santana produciéndose una crisis política que mantuvo una gran tensión entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa, incluyendo movimientos de tropa que llegaron hasta el propio San Cristóbal.
Finalmente, esta crisis se resolvió cuando, a instancias de Tomás Bobadilla (aunque el cónsul Saint-Denys se atribuyó la autoría), se incluyó un nuevo artículo en el texto constitucional, artículo que resultó ser el número 210 de la Constitución y que decía:
Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna.
Una vez aprobada la adición del artículo al texto constitucional, el Ejecutivo no halló más objeción que hacer. En esta forma la Constitución fue promulgada el 6 de noviembre de 1844.
Tomada de la página del Sr. José E. Marcano