Visa de Residencia

Visa de Residencia

DESCRIPCIÓN

Serán expedidas a favor de personas interesadas en residir definitivamente en el país. Califican para este tipo de visa las personas que tengan las razones siguientes:

  • Lazos de parentela (reunificación familiar por matrimonio / dependencia directa).
  • Inversionistas Ley 171-07
  • Pensionados, Jubilados o Rentistas de acuerdo a la Ley 171-07.

La Visa de Residencia (RS), tiene una vigencia para su uso de 60 días y es válida para una sola entrada. Una vez en territorio dominicano, el beneficiario de este visado deberá presentarse ante la Dirección General de Migración para formalizar los trámites de su residencia temporal, debiendo completar los requisitos adicionales que ésta exige, siendo este visado el primer requisito. (Sección VI, Articulo 48, Acápite (a) Decreto No. 631-11, Reglamento de aplicación de la ley General de Migración No. 285-04).

 

RESIDENCIA POR REUNIFICACIÓN FAMILIAR

RESIDENCIA POR INVERSIÓN

RESIDENCIA POR RENTISTA

RESIDENCIA POR PENSIÓN / JUBILACIÓN

TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 5 y 15 días a partir de la solicitud, dependiendo de la urgencia, de las solicitudes previas y de la disponibilidad del personal.

PRECIO

El importe asciende a 90,00

OBSERVACIONES

  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD) y en la zona EURO se cobra en EUROS.
  2. Todos los documentos deben estar legalizados por las oficinas consulares de la República Dominicana, previa legalización de las Oficinas de Relaciones exteriores del país donde se encuentra la Oficina Consular o del país de procedencia del documento, o bien, apostillado por el organismo correspondiente del país en que se encuentre.
  3. Todos los documentos deben ser, en el caso en que así corresponda, traducidos al español por un traductor jurídico debidamente acreditado por las autoridades del país de origen.
  4. Si el beneficiario(a) de la visa es casado(a) con un(a) dominicano(a) debe anexar el acta de matrimonio y copia de la cédula del cónyuge.
  5. Si el beneficiario(a) de la visa es casado(a) con un(a) residente legal, debe anexar el acta de matrimonio y la copia de la residencia permanente dominicana o cédula de extranjero.
  6. Si el beneficiario(a) de la visa es hijo(a) de padres dominicanos debe anexar copia de la cédula y acta de matrimonio de los padres.
  7. Si el beneficiario(a) de la visa es hijo(a) de residente legal debe anexar copia de la residencia permanente dominicana, la cédulas de extranjero y el acta de matrimonio de los padres.
  8. Para beneficiarios(as) de visa de residencia que estén casados(as) con dominicanos(as), con residentes legales, hijos de padres dominicanos e hijos de residentes legales, deben anexar documentos que aseguren su solvencia económica.
  9. El Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho de solicitar cualquier documento adicional y pautar entrevista en los casos que considere necesario para evaluar dicha solicitud.
  10. El Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho de aprobar o denegar la solicitud de visado.

 

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