Ceremonia de Matrimonio

Ceremonia de Matrimonio

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios relacionados con el OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

La Ceremonia de Matrimonio es el acto oficial y Civil mediante el cual se efectúa el Matrimonio entre un hombre y una mujer de nacionalidad dominicana. Este acto se celebra en la misma sede de la oficina consular.

Todo ciudadano dominicano tiene derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana autorización y asistencia para la celebración de una Ceremonia de Matrimonio.

REQUISTIOS

1. Para la publicación del Edicto o Proclama de Matrimonio:

a) Pasaporte o Cédula de Identidad y Electoral Dominicana.
b) Actas de nacimiento de los contrayentes.
c) Declaración jurada de soltería de ambos contrayentes.
d) Si alguno es divorciado debe presentar la sentencia de divorcio.

2. Para la celebración de la Ceremonia de Matrimonio

a) Haber vencido el plazo legal de publicación del Edicto o Proclama de Matrimonio.
b) Cuatro testigos (un (1) Padrino, una (1) Madrina y dos (2) testigos).

TIEMPO DE OBTENCION

1. Publicación del Edicto o Proclama de Matrimonio

Entre 10 minutos y 2 horas dependiendo de la urgencia, de las solicitudes previas y de la disponibilidad del consulado.

2. Celebración de la Ceremonia de Matrimonio

Pasado los 16 días y no habiéndose presentado ninguna persona quien objete la unión en matrimonio, la celebración del matrimonio se realizará entre 3 a 5 días dependiendo de la urgencia, de las solicitudes previas y de la disponibilidad del consulado.

 PRECIO

El precio asciende a: 85,00 dsitribuidos de la siguiente manera:

  1. Certificado de Acta de Matrimonio: 35,00
  2. La ceremonia de matrimonial: 50,00

 OBSERVACIONES

  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. Inmediatamente elaborado el Edicto Consular, es publicado en la sede del Consulado Dominicano con el objetivo de que cualquier tercera persona pueda pronunciar su desacuerdo con la celebración del matrimonio y aporte las pruebas para su suspensión.
  4. Algunas instituciones en distintos países prefieren publicar directamente los Edictos y en otro caso no son requerida. Hay que averiguar los requisitos que exige el país donde se encuentra el ciudadano.
  5. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

 

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Certificado de Acta de Defunción

Certificado de Acta de Defunción

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL, así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El Certificado de Acta de Defunción tiene el objetivo de dar FE de que en la Oficina Consular efectuó la Declaración de Acta de Defunción de un ciudadano dominicano.

Todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar servicios de CERTIFICADOS en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS

  1. Haberse efectuado la Declaración de Defunción.
  2. Documento de Identidad del solicitante.

 TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y 2 hora dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

 PRECIO

Este servicio es gratuito.

 OBSERVACIONES

  1. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  2. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  3. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

 

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Acta de Defunción

Acta de Defunción

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La República Dominicana a través de sus oficinas consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios relacionados con la función de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

La Declaración de Defunción es el acto mediante el cual un ciudadano informa a la Oficina Consular del deceso de un ciudadano dominicano. Esta Acta sirve para notificar del deceso de un dominicano al registro civil de la República Dominicana y se pueda tener debidamente registrado el histórico de defunciones de dominicanos, sin importar el país del deceso.

Todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana el servicio de Acta de Defunción.

REQUISITOS

  1. Que el difunto sea dominicano.
  2. Que un ciudadano dominicano, extranjero o una institución debidamente representada se presente a la Oficina Consular a realizar la Declaración de Defunción.
  3. Cédula de Identidad y Electoral del difunto (si la tiene).
  4. Pasaporte dominicano del difunto (si lo tiene).
  5. Acta de Nacimiento dominicana del difunto (si la tiene).
  6. Certificado de Defunción de la institución extranjera que certificó la defunción.
  7. Informe causa de la defunción (si existe).
  8. Un (1) testigo.

 TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y 2 hora dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

 PRECIO

Este servicio es gratuito.

 OBSERVACIONES

  1. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  2. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  3. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

 

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Certificado de No Declaración de Nacimiento

Certificado de No Declaración de Nacimiento

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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El Certificado de no Declaración de Nacimiento es un documento donde se da constancia que a un ciudadano hijo de dominicanos nacidos en el exterior, no se le ha practicado una declaración de nacimiento en el Consulado de la República Dominicana.

Todos los padres que lo deseen, pueden solicitar una Certificado de No Declaración de Nacimiento en las oficinas consulares de la República Dominicana.

 REQUISITOS

  1. Documento de Identificación Dominicano: pasaporte o cédula de identidad y electoral.
  2. Documento de identificación del menor, donde queda claramente establecido el parentesco: acta de nacimiento de otro país, libro de familia, documento de identidad de otro país, etc.

TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

 PRECIO

El importe es de: 15,00
OBSERVACIONES

  1. El importe a pagar es en dolares estadounidenses (USD), excepto en la zona EURO que se paga en EUROS (EUR).
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. Se hace constar que la Constitución de la República Dominicana es clara en cuanto a la nacionalidad de los menores hijos de dominicanos nacidos en el exterior.
  4. Si bien es cierto se extiende a un ciudadano el certificado de no declaración de nacimiento, no significa que se esta certificando que ese ciudadano no sea dominicano, tan sólo se da constancia de que al menos en la oficina consular, no se ha cumplido con el trámite que exige la Constitución Dominicana para la nacionalidad de los hijos de dominicanos nacidos en el exterior.

 

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Certificado de Declaración de Nacimiento

Certificado de Declaración de Nacimiento

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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El Certificado de Declaración de Nacimiento es el documento oficial que expide la oficina consular de la República Dominicana, como constancia de una declaración de nacimiento.

Todos los padres dominicanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana, Certificados de Declaración de Nacimiento de sus menores.

REQUISITOS

  1. Documento de identificación dominicano: pasaporte o cédula de identidad y electoral.
  2. Demostrar el parentesco con el menor declarado y si no fuera uno de los padres, presentar una autorización de por lo menos uno de los padres.
  3. Haberse realizado la declaración de nacimiento del menor en la oficina consular dominicana.

 

TIEMPO DE OBTENCION

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

 

PRECIO

El importe es de: 20,00

 

OBSERVACIONES

  1. El importe a pagar es en dolares estadounidenses (USD), excepto en la zona EURO que se paga en EUROS (EUR).
  2. Una vez en la sede consular, se atenderá con prioridad a todas aquellas personas que se presentaren con niños.

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Certificado de Nacionalidad

Certificado de Nacionalidad

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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Nacionalidad tiene el objetivo de dar FE de que un ciudadano es dominicano. En esta certificación se establecerá acorde con la Ley, el motivo por el cual el ciudadano es dominicano, es decir: por Nacimiento, Origen, Decreto, Matrimonio o por Naturalización.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

 REQUISITOS

    1. Acta de Nacimiento dominicana reciente (obligatoria).
    2. Cédula dominicana (si la tiene).
    3. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene).
    4. Documento de Identidad del SOLICITANTE del país donde se encuentra (si tiene).

 TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

PRECIO

El importe es de: 15,00

OBSERVACIONES

  1. Si la certificación es respecto a un documento de un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  7. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.

 

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Certificado de Acta de Reconocimiento

Certificado de Acta de Reconocimiento

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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Acta de Reconocimiento tiene el objetivo de dar FE de que un ciudadano dominicano fue objeto de una Declaración de Reconocimiento en la Oficina Consular.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS

  1. Haberse efectuado la Declaración (Acta) de Reconocimiento previamente en la oficina consular (obligatorio).

 TIEMPO DE OBTENCION

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

 PRECIO

El importe es de: 20,00

OBSERVACIONES

  1. Si la certificación es respecto a un documento de un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.

 

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Acta de Reconocimiento

Acta de Reconocimiento

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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL de forma tal que todos los ciudadanos dominicanos y extranjeros puedan obtener servicios asociados a nacimiento, matrimonio y defunción.

El Acta de Reconocimiento es la declaración que hace un padre reconociendo que un menor previamente declarado por la madre es su hijo, por lo que autoriza y acepta que a partir de la fecha el menor tenga su primer apellido y legalmente identificado como su hijo reconocido.

Los dominicanos y extranjeros que requieran servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Acta de Reconocimiento en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS

  1. Que por lo menos uno de los padres sea dominicano (obligatorio).
  2. Certificado de Acta de Nacimiento donde aparece la madre declarando al menor (obligatorio).
  3. Si la madre no esta presente, autorización notarizada y legalizada de la madre indicando que esta de acuerdo con que el padre reconozca al menor.
  4. Cédula de Identidad dominicana del padre (si la tiene).
  5. Pasaporte dominicano en vigor del padre (si lo tiene).
  6. Documento de identidad de la madre (si la tiene).
  7. Dos (2) testigos.

 

TIEMPO DE OBTENCION

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

 

PRECIO

El importe es: Gratis

 

OBSERVACIONES

  1. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  2. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  3. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar servicios a un ciudadano si el personal consular piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

 

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¿Qué se requiere para la nacionalidad dominicana de los hijos de dominicanos nacidos en el exterior?

¿Qué se requiere para la nacionalidad dominicana de los hijos de dominicanos nacidos en el exterior?

DESCRIPCION

La Constitución de la República Dominicana ofrece a todos los hijos de dominicanos nacidos en el exterior, la posibilidad de obtener la nacionalidad dominicana.

Las Oficinas Consulares asisten a cualquier ciudadano en el proceso de obtención de la nacionalidad dominicana de los hijos de dominicanos nacidos en el exterior, ya sea practicando la Declaración de nacimiento y/u orientando sobre cómo transcribir el Acta de Nacimiento en la República Dominicana.

Todos los hijos de dominicanos en el exterior tienen derecho a adquirir la nacionalidad dominicana.

 

REQUISITOS

Opción A: Declarar al menor en una Oficina Consular dominicana y luego transcribir el Acta en la República Dominicana

A1 Cumplir con los requisitos de la Oficina Consular, los cuales se citan a continuación:

  1. Que por lo menos uno de los padres sea dominicano.
  2. Que el menor tenga 16 años o menos de edad.
  3. Presentarse en la Oficina Consular dominicana ambos padres.
  4. Llevar físicamente al menor.
  5. Una fotografía reciente del menor, tamaño 4 x 5 centímetro, de fondo blanco, de frente, sin pendientes (incluye al sexo femenino y masculino), sin sonrisa, sin mueca, con el cabello recogido, y que se observen claramente los oídos.
  6. Cédula de Identidad y Electoral de los padres (si la tienen).
  7. Pasaporte dominicano de los padres (si lo tienen).
  8. Acta de Nacimiento dominicana de los padres (si la tienen).
  9. Libro de familia o certificado de declaración de nacimiento del menor, expedido por la oficialía civil extranjera, debidamente legalizado y traducido al español si esta en otro idioma.
  10. Certificado de Matrimonio si ambos padres son casados entre sí.
  11. Un (1) testigo.

A2 Solicitar a la Oficina Consular Certificado de Acta de Nacimiento.

A3 Transcribir el Acta de Nacimiento que da la Oficina Consular en la República Dominicana.

 

Opción B: Transcribir el Acta de Nacimiento que da el Registro Civil del país donde se encuentra el menor.

 

PASOS PARA TRANSCRIBIR EL ACTA DE NACIMIENTO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

  1. Apostillar el Acta de Nacimiento entregada por el país donde nació el menor.
  2. Si el Acta de nacimiento es de una Oficina Consular, entonces legalizar el Acta en la Cancillería dominicana.
  3. Sacar copia al documento de identidad del padre y/o de la madre que sea dominicano.
  4. Sacar copia al documento de identidad del padre o de la madre que no sea dominicano (si aplica).
  5. El padre o madre que es dominicano debe escribir una carta a la Junta Central Electoral solicitando la transcripción del Acta a fin de que el menor pueda adquirir la nacionalidad dominicana.
  6. Dirigirse a la Junta Central Electoral en la República Dominicana (ubicada en la Plaza de la Bandera, Distrito Nacional), con todos los documentos, a fin de que se autorice la Transcripción del Acta.
  7. Pagar el importe de la Autorización de Transcripción.
  8. Elegir la Oficialía del Estado Civil (oficina del Registro Civil) donde le interesa que quede registrada el Acta.
  9. Pasado 15 días pasar a recoger a la Junta Central Electoral la autorización para que la Oficialía o Registro Civil elegido, pueda realizar la Transcripción del Acta.
  10. Llevar la autorización de la Junta Central Electoral a la Oficialía o registro civil correspondiente.
  11. Abonar las tasas que correspondan en la Oficialía o Registro Civil.
  12. Solicitar el Certificado de Acta de Nacimiento dominicana del menor.

Nota: En caso de que algunos de los padres no pueda hacer la gestión en la República Dominicana directamente, puede encomendar a cualquier otra persona o institución a que realice el proceso.

OBSERVACIONES

  1. Las oficinas consulares dominicanas dependiendo de las características específicas de la Declaración de Nacimiento pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  2. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  3. La Junta Central Electoral puede poner como requisitos otros documentos no numerados en el presente documento.
  4. La Junta Central Electoral puede rechazar la Transcripción del Acta, si no se cumple adecuadamente con lo establecido por la Ley.

 

 

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¿Qué se requiere para declarar los hijos de dominicanos nacidos en el extranjero?

¿Qué se requiere para declarar los hijos de dominicanos nacidos en el extranjero?

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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

Según la Constitución de la República Dominicana todos los hijos de dominicanos nacidos en el exterior también son dominicanos siempre y cuando vinieren y se registraran en el país. Ese trámite de registro puede ser iniciado en las oficinas consulares dominicanas tomando en cuenta las restricciones y limitaciones que indican las leyes de la República Dominicana vigentes.

Todos los padres dominicanos tienen derecho a declarar a sus menores en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS

  1. Que por lo menos uno de los padres sea dominicano.
  2. Presentarse en la Oficina Consular dominicana ambos padres.
  3. Llevar físicamente al menor.
  4. Una fotografía reciente del menor, tamaño 4 x 5 centímetro, de fondo blanco, de frente, sin pendientes (incluye al sexo femenino y masculino), sin sonrisa, sin mueca, con el cabello recogido, y que se observen claramente los oídos.
  5. Cédula de Identidad y Electoral de los padres (si la tienen).
  6. Pasaporte dominicano de los padres (si lo tienen).
  7. Acta de Nacimiento dominicana de los padres (si la tienen).
  8. Libro de familia o certificado de declaración de nacimiento del menor, expedido por la oficialía civil extranjera, debidamente legalizado y traducido al español si esta en otro idioma.
  9. Certificado de Matrimonio si ambos padres son casados entre sí.
  10. Un (1) testigo.

TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

PRECIO

El importe es de: Gratis

OBSERVACIONES

  1. En caso de ausencia o muerte de la madre la declaración podrá ser hecha por el padre.
  2. Si la declaración se realiza antes de los 60 días de nacido se considerará oportuna. Después de esa fecha se considerará tardía.
  3. Para que la Declaración de Nacimiento quede debidamente registrada, los padres deberán tramitar ante la Junta Central Electoral de la República Dominicana una solicitud de Transcripción del certificado de la declaración de nacimiento que le entregue la Oficina Consular.
  4. Tanto los declarantes como los testigos deben estar conscientes que según la Ley de la República Dominicana, cualquier falsedad en la declaración constituye delito de perjurio, el cual será sancionado con la pena de reclusión de dos (2) a cinco (5) años y multas de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos de la Republica Dominicana.
  5. En caso de que el padre o la madre no tengan Cédula de Identidad y Electoral dominicana, es necesario la presencia de dos (2) testigos que posean el indicado documento. En caso contrario, donde el declarante posee documento de Identidad y Electoral dominicana, basta la presencia de un solo testigo, que en todo caso también deberá tener su Cédula de Identidad y Electoral dominicana correspondiente, y quien dará fe bajo juramento ante la Oficina Consular de la filiación anteriormente referida.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a practicar una declaración de nacimiento si dudan de la veracidad de las informaciones suministradas por los padres declarantes o si la declaración no cuenta con todos los requisitos que exige la constitución de la República Dominicana y las leyes vigentes.

 

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