¿Qué se requiere para la nacionalidad dominicana de los hijos de dominicanos nacidos en el exterior?
DESCRIPCION
La Constitución de la República Dominicana ofrece a todos los hijos de dominicanos nacidos en el exterior, la posibilidad de obtener la nacionalidad dominicana.
Las Oficinas Consulares asisten a cualquier ciudadano en el proceso de obtención de la nacionalidad dominicana de los hijos de dominicanos nacidos en el exterior, ya sea practicando la Declaración de nacimiento y/u orientando sobre cómo transcribir el Acta de Nacimiento en la República Dominicana.
Todos los hijos de dominicanos en el exterior tienen derecho a adquirir la nacionalidad dominicana.
REQUISITOS
Opción A: Declarar al menor en una Oficina Consular dominicana y luego transcribir el Acta en la República Dominicana
A1 Cumplir con los requisitos de la Oficina Consular, los cuales se citan a continuación:
- Que por lo menos uno de los padres sea dominicano.
- Que el menor tenga 16 años o menos de edad.
- Presentarse en la Oficina Consular dominicana ambos padres.
- Llevar físicamente al menor.
- Una fotografía reciente del menor, tamaño 4 x 5 centímetro, de fondo blanco, de frente, sin pendientes (incluye al sexo femenino y masculino), sin sonrisa, sin mueca, con el cabello recogido, y que se observen claramente los oídos.
- Cédula de Identidad y Electoral de los padres (si la tienen).
- Pasaporte dominicano de los padres (si lo tienen).
- Acta de Nacimiento dominicana de los padres (si la tienen).
- Libro de familia o certificado de declaración de nacimiento del menor, expedido por la oficialía civil extranjera, debidamente legalizado y traducido al español si esta en otro idioma.
- Certificado de Matrimonio si ambos padres son casados entre sí.
- Un (1) testigo.
A2 Solicitar a la Oficina Consular Certificado de Acta de Nacimiento.
A3 Transcribir el Acta de Nacimiento que da la Oficina Consular en la República Dominicana.
Opción B: Transcribir el Acta de Nacimiento que da el Registro Civil del país donde se encuentra el menor.
PASOS PARA TRANSCRIBIR EL ACTA DE NACIMIENTO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
- Apostillar el Acta de Nacimiento entregada por el país donde nació el menor.
- Si el Acta de nacimiento es de una Oficina Consular, entonces legalizar el Acta en la Cancillería dominicana.
- Sacar copia al documento de identidad del padre y/o de la madre que sea dominicano.
- Sacar copia al documento de identidad del padre o de la madre que no sea dominicano (si aplica).
- El padre o madre que es dominicano debe escribir una carta a la Junta Central Electoral solicitando la transcripción del Acta a fin de que el menor pueda adquirir la nacionalidad dominicana.
- Dirigirse a la Junta Central Electoral en la República Dominicana (ubicada en la Plaza de la Bandera, Distrito Nacional), con todos los documentos, a fin de que se autorice la Transcripción del Acta.
- Pagar el importe de la Autorización de Transcripción.
- Elegir la Oficialía del Estado Civil (oficina del Registro Civil) donde le interesa que quede registrada el Acta.
- Pasado 15 días pasar a recoger a la Junta Central Electoral la autorización para que la Oficialía o Registro Civil elegido, pueda realizar la Transcripción del Acta.
- Llevar la autorización de la Junta Central Electoral a la Oficialía o registro civil correspondiente.
- Abonar las tasas que correspondan en la Oficialía o Registro Civil.
- Solicitar el Certificado de Acta de Nacimiento dominicana del menor.
Nota: En caso de que algunos de los padres no pueda hacer la gestión en la República Dominicana directamente, puede encomendar a cualquier otra persona o institución a que realice el proceso.
OBSERVACIONES
- Las oficinas consulares dominicanas dependiendo de las características específicas de la Declaración de Nacimiento pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
- Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
- La Junta Central Electoral puede poner como requisitos otros documentos no numerados en el presente documento.
- La Junta Central Electoral puede rechazar la Transcripción del Acta, si no se cumple adecuadamente con lo establecido por la Ley.
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