¿Qué necesita un dominicano para contraer matrimonio Civil en el Exterior?

¿Qué necesita un dominicano para contraer matrimonio Civil en el Exterior?

DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios relacionados con OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

Las oficinas consulares dominicanas asisten a los dominicanos que quieran casarse en territorio extranjero. Para hacerlo toman en cuenta las leyes aplicables, a fin de indicar al ciudadano la diferencia con la República Dominicana y ayudarle en todo los trámites que tengan que ver con el cumplimiento de la Ley de la República Dominicana, así como asesoramiento en todo lo concerniente a la ley del país donde se encuentran.

Todos los dominicanos que cumplan con los requisitos de las leyes dominicanas y del país donde se encuentren pueden casarse en territorio extranjero solicitando documentación y asesoría a las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS

a) Si se casan en la oficina consular de la República Dominicana

  1. Que por lo menos uno de los contrayentes sea dominicano.
  2. Presentarse a la sede consular de la República Dominicana.
  3. Pasaporte dominicano en vigor de los contrayentes (o del que sea dominicano).
  4. Cédula de Identidad y Electoral dominicana de los contrayentes (o del que sea dominicano).
  5. Actas de Nacimiento legalizada de los contrayentes.
  6. Documento de Identidad no dominicano de los contrayentes (si lo tuvieran).
  7. Cumplir con la edad mínima exigida por las leyes dominicanas.
  8. Publicación de Edicto o Proclama de Matrimonio en la Oficina Consular.
  9. Acta de Divorcio legalizada (si alguno es divorciado).
  10. Ambos contrayentes deben hacer una Declaración Jurada de Soltería.
  11. Dos (2) padrinos con documento de identidad.
  12. Dos (2) testigos con documento de identidad.

Notas:

  1. Una vez casado, la oficina consular le entregará un Certificado de Matrimonio.
  2. Si alguno de los contrayentes no tuviera la edad mínima exigida por la ley dominicana, deberán aportar una autorización de sus padres para poder casarse.

b) Si se casan en una Oficialía Civil en un país extranjero

  1. Presentarse a la Oficialía Civil del país donde se encuentran, a fin de recoger los requisitos para el matrimonio.
  2. Ir a la oficina consular de la República Dominicana para hacer las gestiones que se describen a continuación:
    1. Presentar pasaporte dominicano en vigor de los contrayentes.
    2. Llevar el Pasaporte o el Documento Nacional de Identidad del otro contrayente (si no es dominicano).
    3. Publicar un «Edicto o Proclama de Matrimonio» por 16 días naturales.
    4. Hacer una Declaración Jurada de Estado Civil.
    5. Recibir un «Certificado de Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio».
    6. Recibir un «Certificado de Inscripción Consular y Edicto».
    7. Solicitar un «Certificado de Obligatoriedad de Edicto y Capacidad Matrimonial», si así se lo pidieran las autoridades del país donde se celebrará el matrimonio.
  3. Solicitar en la República Dominicana un Acta Certificada de Nacimiento pasada por la Cancillería Dominicana y el Consulado del país donde se casará, y
  4. Si alguno es divorciado en la República Dominicana solicitar un Certificado de Divorcio legalizado por la Cancillería Dominicana y el Consulado del país donde se casará y llevarlo a la oficialía del país donde se casará junto con los demás documento que ésta le solicite.

 

OBSERVACIONES

  1. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  2. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  3. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

 

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