Declaración Jurada de Domicilio
DESCRIPCION
La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.
Las Declaraciones Juradas de Domicilio tienen el objetivo de que los ciudadanos dominicanos y de cualquier otro país puedan indicar a las autoridades de cualquier país o institución, dónde han estado residiendo en un determinado período de tiempo. Con frecuencia este servicio es demandado porque en la República Dominicana no existe un sistema de empadronamiento a nivel nacional que pueda certificar donde ha vivido con exactitud un ciudadano cuando ha residido en territorio dominicano.
Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.
REQUISITOS
- Cédula dominicana (si la tiene).
- Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene).
- Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
- Información precisa de lo que persigue el ciudadano con la Declaración Jurada.
- Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN
Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.
PRECIO
El importe es de: 35,00
OBSERVACIONES
- Si la declaración es respecto a un menor, debe acompañarle uno de sus padres o representante legal para que sea éste quien declare.
- El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
- El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
- En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
- Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
- Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.
- Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
Formulario
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