Homologación de títulos extranjeros en España
Trámites para el reconocimiento de títulos extranjeros en España
Título universitario es el documento de carácter oficial acreditativo de la completa superación de un ciclo de estudios oficiales, incluido en su caso el período de prácticas necesario para su obtención, expedido por la autoridad competente de acuerdo con la legislación del Estado a cuyo sistema educativo pertenezcan dichos estudios.
La homologación de títulos extranjeros de educación superior supone el reconocimiento de la equivalencia de un título extranjero respecto de un determinado título oficial español vigente con validez en todo el territorio nacional. Implica el reconocimiento del grado académico de que se trate, y conlleva el reconocimiento de los efectos profesionales inherentes al título español de referencia.
Títulos susceptibles de homologación
* Los títulos extranjeros cuya homologación se solicita deben cumplir los siguientes requisitos:
* Tratarse de títulos expedidos por una Universidad o centro de educación superior extranjero.
* El centro expedidor del título debe ser oficial o estar debidamente autorizado conforme a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas del correspondiente Estado.
* Si los estudios se han realizado total o parcialmente en un centro extranjero ubicado en España, dicho centro debe estar debidamente autorizado para impartir tales estudios por la Administración educativa española competente, de acuerdo con el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.
* Los títulos obtenidos deben tener validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan. Se entiende que tienen validez académica oficial los títulos extranjeros que sancionen grados académicos de educación superior integrantes de un determinado sistema educativo y los reconocidos como equivalentes a aquéllos por las autoridades competentes del país de que se trate.
* El título debe avalar unos estudios efectivamente cursados conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es aceptable, a efectos de su homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un país tercero, ni los títulos obtenidos mediante pruebas de nivel, sin haber cursado estudios.
* Debe existir suficiente equivalencia con el título español de referencia, tanto en el nivel académico al que corresponde, como en la duración y contenidos de los estudios requeridos.
* La homologación ha de solicitarse con referencia a un título universitario oficial español vigente e implantado en los niveles de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Doctor.
* Los estudios o títulos obtenidos en el extranjero no serán objeto de homologación a los diplomas o títulos que las Universidades, en uso de su autonomía, pueden establecer conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
CENTROS Y PUNTOS DE INFORMACION
En España:
*Ministerio de Educación, Política Social y Deporte: Centro de Información y Atención al Ciudadano (Sección de Información educativa): C/ Alcalá, 36.
28071-Madrid
Tel. directos: 902 21 85 00
Fax: 91 701 86 48 y 91 701 86 00
*Áreas de Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas (integradas en las Delegaciones del Gobierno) y Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia en Ceuta y Melilla.
http://www.map.es/ministerio/delegaciones_gobierno/delegaciones.html
*Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, en relación con los procedimientos de su competencia (reconocimiento de títulos de la Unión Europea para el ejercicio de las profesiones contempladas en la Directiva 92/51/CEE –Segunda Directiva del Sistema General)
En el Extranjero:
*Consejerías de Educación y Ciencia de las Embajadas de España.
*Oficinas Consulares de las Embajadas de España en el país de que se trate.
Más información en www.mepsyd.es/educacion/titulos.html