Declaración Jurada de No Ingreso

Declaración Jurada de No Ingreso

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Las Declaraciones Juradas de No Ingreso tienen el objetivo de permitir que cualquier ciudadano pueda indicar a las autoridades de otro país o de cualquier institución, que en los momentos actuales no percibe ningún tipo de ingreso ni del gobierno dominicano, ni procedente de ninguna herencia, ni procedente de ninguna inversión personal, ni procedente de pariente alguno, ni de ninguna fuente de ingreso. Con frecuencia este servicio es demandado por ciudadanos dominicanos quienes están gestionando subsidios o ayudas públicas en los países donde se encuentran, pero las instituciones de dichos países requieren constancia de que el Declarante no dispone de otras fuentes de ingresos.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

 

REQUISITOS

  1. Acta de Nacimiento dominicana reciente (si la tiene)
  2. Cédula dominicana (si la tiene).
  3. Pasaporte dominicano (si lo tiene)
  4. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  5. Un testigo.

 

TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

PRECIO

El importe es de: Gratis.

OBSERVACIONES

  1. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  2. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  3. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.
  4. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.

 

Formulario

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