¿Qué se requiere para la nacionalidad dominicana de los hijos de dominicanos nacidos en el exterior?

¿Qué se requiere para la nacionalidad dominicana de los hijos de dominicanos nacidos en el exterior?

DESCRIPCION

La Constitución de la República Dominicana ofrece a todos los hijos de dominicanos nacidos en el exterior, la posibilidad de obtener la nacionalidad dominicana.

Las Oficinas Consulares asisten a cualquier ciudadano en el proceso de obtención de la nacionalidad dominicana de los hijos de dominicanos nacidos en el exterior, ya sea practicando la Declaración de nacimiento y/u orientando sobre cómo transcribir el Acta de Nacimiento en la República Dominicana.

Todos los hijos de dominicanos en el exterior tienen derecho a adquirir la nacionalidad dominicana.

 

REQUISITOS

Opción A: Declarar al menor en una Oficina Consular dominicana y luego transcribir el Acta en la República Dominicana

A1 Cumplir con los requisitos de la Oficina Consular, los cuales se citan a continuación:

  1. Que por lo menos uno de los padres sea dominicano.
  2. Que el menor tenga 16 años o menos de edad.
  3. Presentarse en la Oficina Consular dominicana ambos padres.
  4. Llevar físicamente al menor.
  5. Una fotografía reciente del menor, tamaño 4 x 5 centímetro, de fondo blanco, de frente, sin pendientes (incluye al sexo femenino y masculino), sin sonrisa, sin mueca, con el cabello recogido, y que se observen claramente los oídos.
  6. Cédula de Identidad y Electoral de los padres (si la tienen).
  7. Pasaporte dominicano de los padres (si lo tienen).
  8. Acta de Nacimiento dominicana de los padres (si la tienen).
  9. Libro de familia o certificado de declaración de nacimiento del menor, expedido por la oficialía civil extranjera, debidamente legalizado y traducido al español si esta en otro idioma.
  10. Certificado de Matrimonio si ambos padres son casados entre sí.
  11. Un (1) testigo.

A2 Solicitar a la Oficina Consular Certificado de Acta de Nacimiento.

A3 Transcribir el Acta de Nacimiento que da la Oficina Consular en la República Dominicana.

 

Opción B: Transcribir el Acta de Nacimiento que da el Registro Civil del país donde se encuentra el menor.

 

PASOS PARA TRANSCRIBIR EL ACTA DE NACIMIENTO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

  1. Apostillar el Acta de Nacimiento entregada por el país donde nació el menor.
  2. Si el Acta de nacimiento es de una Oficina Consular, entonces legalizar el Acta en la Cancillería dominicana.
  3. Sacar copia al documento de identidad del padre y/o de la madre que sea dominicano.
  4. Sacar copia al documento de identidad del padre o de la madre que no sea dominicano (si aplica).
  5. El padre o madre que es dominicano debe escribir una carta a la Junta Central Electoral solicitando la transcripción del Acta a fin de que el menor pueda adquirir la nacionalidad dominicana.
  6. Dirigirse a la Junta Central Electoral en la República Dominicana (ubicada en la Plaza de la Bandera, Distrito Nacional), con todos los documentos, a fin de que se autorice la Transcripción del Acta.
  7. Pagar el importe de la Autorización de Transcripción.
  8. Elegir la Oficialía del Estado Civil (oficina del Registro Civil) donde le interesa que quede registrada el Acta.
  9. Pasado 15 días pasar a recoger a la Junta Central Electoral la autorización para que la Oficialía o Registro Civil elegido, pueda realizar la Transcripción del Acta.
  10. Llevar la autorización de la Junta Central Electoral a la Oficialía o registro civil correspondiente.
  11. Abonar las tasas que correspondan en la Oficialía o Registro Civil.
  12. Solicitar el Certificado de Acta de Nacimiento dominicana del menor.

Nota: En caso de que algunos de los padres no pueda hacer la gestión en la República Dominicana directamente, puede encomendar a cualquier otra persona o institución a que realice el proceso.

OBSERVACIONES

  1. Las oficinas consulares dominicanas dependiendo de las características específicas de la Declaración de Nacimiento pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  2. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  3. La Junta Central Electoral puede poner como requisitos otros documentos no numerados en el presente documento.
  4. La Junta Central Electoral puede rechazar la Transcripción del Acta, si no se cumple adecuadamente con lo establecido por la Ley.

 

 

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¿Qué se requiere para declarar los hijos de dominicanos nacidos en el extranjero?

¿Qué se requiere para declarar los hijos de dominicanos nacidos en el extranjero?

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

Según la Constitución de la República Dominicana todos los hijos de dominicanos nacidos en el exterior también son dominicanos siempre y cuando vinieren y se registraran en el país. Ese trámite de registro puede ser iniciado en las oficinas consulares dominicanas tomando en cuenta las restricciones y limitaciones que indican las leyes de la República Dominicana vigentes.

Todos los padres dominicanos tienen derecho a declarar a sus menores en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS

  1. Que por lo menos uno de los padres sea dominicano.
  2. Presentarse en la Oficina Consular dominicana ambos padres.
  3. Llevar físicamente al menor.
  4. Una fotografía reciente del menor, tamaño 4 x 5 centímetro, de fondo blanco, de frente, sin pendientes (incluye al sexo femenino y masculino), sin sonrisa, sin mueca, con el cabello recogido, y que se observen claramente los oídos.
  5. Cédula de Identidad y Electoral de los padres (si la tienen).
  6. Pasaporte dominicano de los padres (si lo tienen).
  7. Acta de Nacimiento dominicana de los padres (si la tienen).
  8. Libro de familia o certificado de declaración de nacimiento del menor, expedido por la oficialía civil extranjera, debidamente legalizado y traducido al español si esta en otro idioma.
  9. Certificado de Matrimonio si ambos padres son casados entre sí.
  10. Un (1) testigo.

TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

PRECIO

El importe es de: Gratis

OBSERVACIONES

  1. En caso de ausencia o muerte de la madre la declaración podrá ser hecha por el padre.
  2. Si la declaración se realiza antes de los 60 días de nacido se considerará oportuna. Después de esa fecha se considerará tardía.
  3. Para que la Declaración de Nacimiento quede debidamente registrada, los padres deberán tramitar ante la Junta Central Electoral de la República Dominicana una solicitud de Transcripción del certificado de la declaración de nacimiento que le entregue la Oficina Consular.
  4. Tanto los declarantes como los testigos deben estar conscientes que según la Ley de la República Dominicana, cualquier falsedad en la declaración constituye delito de perjurio, el cual será sancionado con la pena de reclusión de dos (2) a cinco (5) años y multas de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos de la Republica Dominicana.
  5. En caso de que el padre o la madre no tengan Cédula de Identidad y Electoral dominicana, es necesario la presencia de dos (2) testigos que posean el indicado documento. En caso contrario, donde el declarante posee documento de Identidad y Electoral dominicana, basta la presencia de un solo testigo, que en todo caso también deberá tener su Cédula de Identidad y Electoral dominicana correspondiente, y quien dará fe bajo juramento ante la Oficina Consular de la filiación anteriormente referida.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a practicar una declaración de nacimiento si dudan de la veracidad de las informaciones suministradas por los padres declarantes o si la declaración no cuenta con todos los requisitos que exige la constitución de la República Dominicana y las leyes vigentes.

 

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Pasaporte emitido por primera vez a niños nacidos en el exterior de padres dominicanos

Pasaporte emitido por primera vez a niños nacidos en el exterior de padres dominicanos

DESCRIPCION

El pasaporte es el documento oficial expedido por la República Dominicana a sus ciudadanos con el fin principal de que puedan viajar al exterior y moverse de un país a otro. La libreta de pasaporte de la República Dominicana es biométrica y se expide por seis (6) años. El pasaporte es indispensable para el portador viajar a la República Dominicana y para estar debidamente identificado.

Los padres de niños dominicanos nacidos en el exterior pueden acudir a las oficinas consulares dominicanas y solicitar la expedición de un Pasaporte Dominicano, el cual se le entregará siempre que se hayan cumplido con los requisitos que prevén las leyes y disposiciones dominicanas. La oficina consular entregará un Pasaporte Biométrico con todas las garantías de seguridad y fiabilidad que sugiere la ICAO para pasaportes.

Todo ciudadano dominicano tiene derecho a solicitar el pasaporte de sus menores nacidos en el exterior en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS

Presentarse a la sede de la oficina consular que corresponda según su ubicación actual, con la siguiente documentación y requisitos:

  1. Acta de nacimiento expedida por una oficina consular de la República Dominicana.
  2. Cédula de Identidad y Electoral Dominicana de uno de los padres dominicanos,
  3. Fotografía reciente, tamaño 4 x 5 centímetros, foto a color con fondo blanco, sin sombra, de frente, sin pendientes (aretes), sin piercing, sin cadena, sin sonrisa, sin gesto, con el cabello hacia detrás, con orejas y frente descubiertas, sin flequito y tomada de cerca.
  4. La solicitud debe ser realizada por los padres o el pariente legal del niño, preferiblemente el padre que tenga nacionalidad dominicana.

 TIEMPO DE OBTENCION

Entre 3 y 10 días laborables a partir de haberse solicitado en la sede consular de la República Dominicana.

 PRECIO

El importe son 60,00

OBSERVACIONES

  1. Si el menor no ha sido declarado, la Oficina Consular efectuará la declaración de nacimiento.
  2. Cuando la Oficina Consular no dispone de equipo de impresión de pasaporte, tramitará la impresión de pasaporte a otra Oficina Consular o a la República Dominicana, siendo el ciudadano quien deba asumir los gastos de correo para el envío y aumentando el tiempo de obtención de la libreta.
  3. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  5. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  8. Algunas oficinas consulares disponen de servicio de fotografía, consultar la disponibilidad de este servicio.

 

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Pasaporte provisional o carta de ruta

Pasaporte provisional o carta de ruta

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La emisión de un pasaporte provisional o carta de ruta lo expide el Consulado de la República Dominicana en casos excepcionales a todos los ciudadanos dominicanos que no dispongan de pasaporte en vigor y requieran viajar a la República Dominicana. Este documento se expide por una validez de 30 días única y exclusivamente para regresar a la República Dominicana. A efectos de poder volver al país en donde se le otorgó el pasaporte provisional el ciudadano dominicano deberá gestionar en territorio dominicano la obtención del pasaporte.

Todo ciudadano dominicano tiene derecho a solicitar en la soficinas consulares de la República Dominicana un pasaporte provisional o carta de ruta.

 REQUISITOS

Presentarse a la sede consular dominicana que le corresponda con la siguiente documentación y requisitos:

  1. Documento que lo identifique como dominicano (pasaporte caducado, cedula dominicana, acta de nacimiento, carné de conducir dominicano, otros).
  2. Si el pasaporte lo ha perdido, acta de denuncia ante una comisaría.
  3. Fotografía reciente, tamaño 4 x 5 centímetros, foto a color con fondo blanco, sin sombra, de frente, sin pendientes (aretes), sin piercing, sin cadena, sin sonrisa, sin gesto, con el cabello hacia detrás, con orejas y frente descubiertas, sin flequito y tomada de cerca.

TIEMPO DE OBTENCION

Entre 10 minutos y 2 horas, dependiendo de la cantidad de solicitudes previas y la disponibilidad de personal

 PRECIO

El importe es de: 40,00

OBSERVACIONES

  1. Este documento debe ser gestionado directamente por el interesado al menos que exista una razón justificada para que sea otra persona quien lo solicita.
  2. Si el pasaporte es para un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  3. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  5. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  8. Algunas oficinas consulares disponen de servicio de fotografía, consultar la disponibilidad de este servicio.

 

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Renovación de Pasaporte por Caducidad de la Libreta

Renovación de Pasaporte por Caducidad de la Libreta

DESCRIPCION

El pasaporte es el documento oficial expedido por la República Dominicana a sus ciudadanos con el fin principal de que puedan viajar al exterior y moverse de un país a otro. La libreta de pasaporte de la República Dominicana es biométrica y se expide por seis (6) años. El pasaporte es indispensable para el portador viajar a la República Dominicana y para estar debidamente identificado.

Los dominicanos residentes en el exterior pueden dirigirse a un Consulado Dominicano autorizado a fin de gestionar la emisión de una nueva libreta de pasaporte cuando haya caducado la anterior. La emisión de un pasaporte por motivo de caducidad tiene lugar cuando la librera fue expedida hace seis (6) años o más. El Consulado Dominicano entregará un Pasaporte Biométrico con todas las garantías de seguridad y fiabilidad que sugiere la ICAO para pasaportes.

Todo ciudadano dominicano tiene derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana una nueva libreta de pasaporte cuando la anterior haya caducado.

REQUISITOS

  1. Libreta de pasaporte caducada.
  2. Acta de nacimiento legalizada por la Junta Central Electoral de la República Dominicana.
  3. Fotografía reciente, tamaño 4 x 5 centímetros, foto a color con fondo blanco, sin sombra, de frente, sin pendientes (aretes), sin piercing, sin cadena, sin sonrisa, sin gesto, con el cabello hacia detrás, con orejas y frente descubiertas, sin flequito y tomada de cerca.
  4. Cedula de Identidad y Electoral dominicana.

TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 3 y 10 días laborables, dependiendo de la urgencia, de las solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

 PRECIO

El importe son 60,00

OBSERVACIONES

  1. Si el pasaporte es para un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  2. Cuando la Oficina Consular no dispone de equipo de impresión de pasaporte, tramitará la impresión de pasaporte a otra Oficina Consular o a la República Dominicana, siendo el ciudadano quien deba asumir los gastos de correo para el trámite.
  3. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  5. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  8. Algunas oficinas consulares disponen de servicio de fotografía, consultar la disponibilidad de este servicio.

 

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Renovación de Pasaporte por Deterioro de la Libreta

Renovación de Pasaporte por Deterioro de la Libreta

DESCRIPCION

El pasaporte es el documento oficial expedido por la República Dominicana a sus ciudadanos con el fin principal de que puedan viajar al exterior y moverse de un país a otro. La libreta de pasaporte de la República Dominicana es biométrica y se expide por seis (6) años. El pasaporte es indispensable para el portador viajar a la República Dominicana y para estar debidamente identificado.

Se consideran méritos suficientes para cambiar una libreta de pasaporte por deterioro, aquellas acciones que afectan directamente a la parte física de la libreta, tales como: perdida de página, rotura de página, borraduras de información, alteración de algún dato, dificultad en la lectura de las informaciones, entre otros actos de deterioro. El Consulado Dominicano entregará un Pasaporte Biométrico con todas las garantías de seguridad y fiabilidad que sugiere la ICAO para pasaportes.

Todo ciudadano dominicano tiene derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana una nueva libreta de pasaporte, cuando la libreta actual se encuentra deteriorada.

 REQUISITOS

  1. Libreta de pasaporte deteriorado.
  2. Declaración Jurada de Deterioro de Pasaporte.
  3. Acta de nacimiento legalizada por la Junta Central Electoral de la República Dominicana.
  4. Fotografía reciente, tamaño 4 x 5 centímetros, foto a color con fondo blanco, sin sombra, de frente, sin pendientes (aretes), sin piercing, sin cadena, sin sonrisa, sin gesto, con el cabello hacia detrás, con orejas y frente descubiertas, sin flequito y tomada de cerca.
  5. Cedula de Identidad y Electoral dominicana.

 TIEMPO DE OBTENCION

Entre 3 y 10 días laborables a partir de haberse solicitado en la Sede del Consulado de la República Dominicana.

 PRECIO

El importe son 60,00

OBSERVACIONES

  1. Si el pasaporte es para un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  2. Cuando la Oficina Consular no dispone de equipo de impresión de pasaporte, tramitará la impresión de pasaporte a otra Oficina Consular o a la República Dominicana, siendo el ciudadano quien deba asumir los gastos de correo para el trámite.
  3. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  5. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  8. Algunas oficinas consulares disponen de servicio de fotografía, consultar la disponibilidad de este servicio.

 

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Renovación de Pasaporte por Pérdida de la Libreta

Renovación de Pasaporte por Pérdida de la Libreta

DESCRIPCIÓN

El pasaporte es el documento oficial expedido por la República Dominicana a sus ciudadanos con el fin principal de que puedan viajar al exterior y moverse de un país a otro. La libreta de pasaporte de la República Dominicana es biométrica y se expide por seis (6) años. El pasaporte es indispensable para el portador viajar a la República Dominicana y para estar debidamente identificado.

Cuando los ciudadanos hayan perdido su pasaporte personal pueden dirigirse al Consulado Dominicano, a fin de gestionar un nuevo Pasaporte. El Consulado entregará un pasaporte Biométrico con todas las garantías de seguridad y fiabilidad que sugiere la ICAO para pasaportes.

Todo ciudadano dominicano tiene derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana una nueva libreta de pasaporte cuando la anterior se le haya perdido o extraviado.

 REQUISITOS

Primero. Una vez enterado de la pérdida del documento, el ciudadano dominicano debe dirigirse con un documento que le identifique, a la Comisaría más cercana a presentar una denuncia de pérdida del Pasaporte. La comisaría le entregará un documento que certifica la denuncia.

Segundo. Presentarse en la sede del Consulado Dominicano a preguntar y/o revisar el Listado de Documentos perdidos que las autoridades del país donde se encuentra el consulado han remitido al Consulado, para comprobar si su documento ha sido reportado. Si se encuentra, le será entregado personalmente al titular del pasaporte.

Tercero. Si el pasaporte perdido no ha sido remitido al Consulado Dominicano por las autoridades del país en donde ha ocurrido la pérdida, en calidad de perdido, el ciudadano puede proceder a solicitar la emisión de una nueva libreta de pasaporte en este Consulado. Para los fines se requiere:

  1. Denuncia de la pérdida del pasaporte ante la policía local.
  2. Declaración Jurada de Pérdida de Pasaporte (si no dispone de denuncia ante la policía local).
  3. Acta de nacimiento legalizada por la Junta Central Electoral de la República Dominicana.
  4. Una fotografía reciente, tamaño 5 x 5 centímetro, de fondo blanco, de frente, sin pendiente (incluye al sexo femenino y masculino), sin sonrisa, sin mueca, con el cabello recogido, y que se observen claramente los oídos.
  5. Fotocopia del pasaporte perdido (si lo tiene).
  6. Cedula de Identidad y Electoral Dominicana.

TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 3 y 10 días laborables a partir de la solicitud

PRECIO

El importe son 60,00

OBSERVACIONES

  1. Si el pasaporte es para un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  2. Cuando la Oficina Consular no dispone de equipo de impresión de pasaporte, tramitará la impresión de pasaporte a otra Oficina Consular o a la República Dominicana, siendo el ciudadano quien deba asumir los gastos de correo para el trámite.
  3. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  5. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  8. Algunas oficinas consulares disponen de servicio de fotografía, consultar la disponibilidad de este servicio.

 

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Rectificaciones y modificaciones en la libreta del pasaporte

Rectificaciones y modificaciones en la libreta del pasaporte

DESCRIPCION

El pasaporte es el documento oficial expedido por la República Dominicana a sus ciudadanos con el fin principal de que puedan viajar al exterior y moverse de un país a otro. La libreta de pasaporte de la República Dominicana es biométrica y se expide por seis (6) años.

Cuando se determine que en la Libreta de Pasaporte existan omisiones y/o datos erróneos, a excepción de la «ñ», el ciudadano deberá proceder a cambiar la Libreta de Pasaporte por una nueva donde se corrijan los errores argumentados y confirmados en la Libreta anterior.

Todos los ciudadanos dominicanos tienen derecho a solicitar a las oficinas consulares de la República Dominicana, un nuevo pasaporte cuando existen errores, omisiones y/o modificaciones en los datos de la Libreta de Pasaporte.

 

REQUISITOS

Dependiendo del tipo de rectificación o modificación de que se trate, el titular del pasaporte deberá presentarse en las oficinas consulares, la siguiente documentación y requisitos:

  1. Si se trata de corrección de la Ñ, tan solo debe presentar el Acta de Nacimiento y se efectuará la corrección en la misma libreta y sin costo.
  2. Si se trata de otro tipo de corrección que no sea la «ñ» el ciudadano deberá tramitar una nueva libreta de pasaporte y presentar la constancia que sustenta el cambio, por ejemplo:
      1. Acta de nacimiento, si el problema es relacionado a los nombres y apellidos, lugar o fecha de nacimiento otros,
      2. Acta de matrimonio , si la solicitud se refiere a colocar el apellido de casada,
      3. Acta de divorcio , si la solicitud se refiere a eliminar el apellido de casada,
      4. Acta de defunción y matrimonio , si la solicitud se refiere a eliminar el apellido de casada por fallecimiento del cónyuge,
      5. Cédula de Identidad y Electoral Dominicana , si lo que se quiere es modificar o colocar el número de la cédula en la libreta del pasaporte.
      6. Fotografía reciente, tamaño 5 x 5 centímetros, foto a color con fondo blanco, sin sombra, de frente, sin pendientes (aretes), sin piercing, sin cadena, sin sonrisa, sin gesto, con el cabello hacia detrás, con orejas y frente descubiertas, sin flequillo y tomada de cerca.

 

TIEMPO DE OBTENCION

Entre 3 minutos y 10 dias, dependiendo de las solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

 

PRECIO

El importe de este servicio es 60.00, si se trata de la corrección de la Ñ, el servicio es GRATUITO.

 

OBSERVACIONES

  1. Si el pasaporte es de un adulto, puede gestionarlo una segunda persona que sea mayor de edad.
  2. Si el pasaporte es para un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  3. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  5. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  8. Algunas oficinas consulares disponen de servicio de fotografía, consultar la disponibilidad de este servicio.

 

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Certificados Varios

El Consulado Dominicano está en capacidad de dar certificación sobre distintas naturalezas relacionadas a las leyes dominicanas que tienen que ver con el Registro Civil, Notaría Pública y con gestiones consulares. Por tal razón cualquier certificación que no aparezca descrita en los distintos documentos públicos del consulado, pueden ser planteadas directamente, para la cual se requiere que el ciudadano exponga claramente el uso que dará a la certificación requerida. A partir de ese momento el Consulado indicará puntualmente al ciudadano si puede o no emitirle la certificación buscada.