Declaración Jurada de Renuncia a la Nacionalidad Dominicana

Declaración Jurada de Renuncia a la Nacionalidad Dominicana

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Las Declaraciones Juradas de Renuncia al a Nacionalidad Dominicana tienen el objetivo de que ciudadanos dominicanos que están en proceso de adquirir la nacionalidad de otros países puedan cumplir con requerimientos puntuales que le exigen dichos países previo a aprobar la naturalización.Continuar leyendo…

Certificado de Nacionalidad

Certificado de Nacionalidad

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.Continuar leyendo…

Certificado de Nacionalidad

Certificado de Nacionalidad

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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Nacionalidad tiene el objetivo de dar FE de que un ciudadano es dominicano. En esta certificación se establecerá acorde con la Ley, el motivo por el cual el ciudadano es dominicano, es decir: por Nacimiento, Origen, Decreto, Matrimonio o por Naturalización.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

 REQUISITOS

    1. Acta de Nacimiento dominicana reciente (obligatoria).
    2. Cédula dominicana (si la tiene).
    3. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene).
    4. Documento de Identidad del SOLICITANTE del país donde se encuentra (si tiene).

 TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

PRECIO

El importe es de: 15,00

OBSERVACIONES

  1. Si la certificación es respecto a un documento de un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  7. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.

 

Formulario

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¿Qué se requiere para la nacionalidad dominicana de los hijos de dominicanos nacidos en el exterior?

¿Qué se requiere para la nacionalidad dominicana de los hijos de dominicanos nacidos en el exterior?

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La Constitución de la República Dominicana ofrece a todos los hijos de dominicanos nacidos en el exterior, la posibilidad de obtener la nacionalidad dominicana.

Las Oficinas Consulares asisten a cualquier ciudadano en el proceso de obtención de la nacionalidad dominicana de los hijos de dominicanos nacidos en el exterior, ya sea practicando la Declaración de nacimiento y/u orientando sobre cómo transcribir el Acta de Nacimiento en la República Dominicana.

Todos los hijos de dominicanos en el exterior tienen derecho a adquirir la nacionalidad dominicana.

 

REQUISITOS

Opción A: Declarar al menor en una Oficina Consular dominicana y luego transcribir el Acta en la República Dominicana

A1 Cumplir con los requisitos de la Oficina Consular, los cuales se citan a continuación:

  1. Que por lo menos uno de los padres sea dominicano.
  2. Que el menor tenga 16 años o menos de edad.
  3. Presentarse en la Oficina Consular dominicana ambos padres.
  4. Llevar físicamente al menor.
  5. Una fotografía reciente del menor, tamaño 4 x 5 centímetro, de fondo blanco, de frente, sin pendientes (incluye al sexo femenino y masculino), sin sonrisa, sin mueca, con el cabello recogido, y que se observen claramente los oídos.
  6. Cédula de Identidad y Electoral de los padres (si la tienen).
  7. Pasaporte dominicano de los padres (si lo tienen).
  8. Acta de Nacimiento dominicana de los padres (si la tienen).
  9. Libro de familia o certificado de declaración de nacimiento del menor, expedido por la oficialía civil extranjera, debidamente legalizado y traducido al español si esta en otro idioma.
  10. Certificado de Matrimonio si ambos padres son casados entre sí.
  11. Un (1) testigo.

A2 Solicitar a la Oficina Consular Certificado de Acta de Nacimiento.

A3 Transcribir el Acta de Nacimiento que da la Oficina Consular en la República Dominicana.

 

Opción B: Transcribir el Acta de Nacimiento que da el Registro Civil del país donde se encuentra el menor.

 

PASOS PARA TRANSCRIBIR EL ACTA DE NACIMIENTO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

  1. Apostillar el Acta de Nacimiento entregada por el país donde nació el menor.
  2. Si el Acta de nacimiento es de una Oficina Consular, entonces legalizar el Acta en la Cancillería dominicana.
  3. Sacar copia al documento de identidad del padre y/o de la madre que sea dominicano.
  4. Sacar copia al documento de identidad del padre o de la madre que no sea dominicano (si aplica).
  5. El padre o madre que es dominicano debe escribir una carta a la Junta Central Electoral solicitando la transcripción del Acta a fin de que el menor pueda adquirir la nacionalidad dominicana.
  6. Dirigirse a la Junta Central Electoral en la República Dominicana (ubicada en la Plaza de la Bandera, Distrito Nacional), con todos los documentos, a fin de que se autorice la Transcripción del Acta.
  7. Pagar el importe de la Autorización de Transcripción.
  8. Elegir la Oficialía del Estado Civil (oficina del Registro Civil) donde le interesa que quede registrada el Acta.
  9. Pasado 15 días pasar a recoger a la Junta Central Electoral la autorización para que la Oficialía o Registro Civil elegido, pueda realizar la Transcripción del Acta.
  10. Llevar la autorización de la Junta Central Electoral a la Oficialía o registro civil correspondiente.
  11. Abonar las tasas que correspondan en la Oficialía o Registro Civil.
  12. Solicitar el Certificado de Acta de Nacimiento dominicana del menor.

Nota: En caso de que algunos de los padres no pueda hacer la gestión en la República Dominicana directamente, puede encomendar a cualquier otra persona o institución a que realice el proceso.

OBSERVACIONES

  1. Las oficinas consulares dominicanas dependiendo de las características específicas de la Declaración de Nacimiento pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  2. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  3. La Junta Central Electoral puede poner como requisitos otros documentos no numerados en el presente documento.
  4. La Junta Central Electoral puede rechazar la Transcripción del Acta, si no se cumple adecuadamente con lo establecido por la Ley.

 

 

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