¿Qué necesita un extranjero para contraer matrimonio en la República Dominicana?

¿Qué necesita un extranjero para contraer matrimonio en la República Dominicana?

DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de las OFICIALIAS DEL ESTADO CIVIL ofrecen a todos los ciudadanos de cualquier parte del mundo la posibilidad de contraer matrimonio bajo las leyes de la República Dominicana.

Las Oficialías del Estado Civil de la República Dominicana asisten a cualquier ciudadano del mundo en el proceso de matrimonio, sin importar que el matrimonio se efectúe entre un extranjero y un dominicano o entre dos extranjeros, siempre aplicando las leyes de la República Dominicana.

Todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos de las leyes dominicanas pueden contraer matrimonio en territorio dominicano.

 

REQUISITOS

  1. Elegir una Oficialía del Estado Civil (normalmente existe una por cada Municipio).
  2. Solicitar los requisitos.
  3. Solicitar día de reserva para que el Juez Civil efectúe el matrimonio.
  4. Acta de Nacimiento debidamente apostillada de cada contrayente (si es un documento extranjero debe estar debidamente Apostillada o legalizada, si el país de procedencia del documento no forma parte del acuerdo de la Apostilla de la Haya).
  5. Si alguno es divorciado, debe aportar Acta de Divorcio reciente (si es un documento extranjero debe estar debidamente Apostillada o legalizada, si el país de procedencia del documento no forma parte del acuerdo de la Apostilla de la Haya).
  6. Declaración Jurada de Soltería (fe de vida y estado) debidamente apostillada.
  7. Fotocopia del Pasaporte en Vigor (si es extranjero).
  8. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (si es extranjero).
  9. Cumplir con la edad mínima exigida por las leyes dominicanas.
  10. Presentarse físicamente al Acto de Ceremonia.
  11. Dos (2) testigos con Documento Nacional de Identidad.
  12. Dos (2) padrinos con Documento Nacional de Identidad (mínimo uno).
  13. Pagar las tasas que le aplique la Oficialía del Estado Civil.

Notas:

  1. Si alguno de los contrayentes no tuviera la edad mínima exigida por la ley dominicana, deberán aportar una autorización notariada debidamente apostillada de sus padres o tutores legales para poder casarse.
  2. Si los contrayentes han firmado Acto de Separación de Bienes o de limitación en la distribución de bienes deben informárselo al Juez Civil y presentar el documento debidamente apostillado.
  3. Si no se presenta Acto de Separación de Bienes y no se plantea al Juez Civil nada al respecto, el matrimonio se declarará en Comunidad de Bienes Muebles y Gananciales.
  4. Una vez casado, la Oficialía del Estado Civil le entregará un Certificado de Acta de Matrimonio, que para que tenga efecto en el extranjero se recomienda que sea debidamente apostillada en la Cancillería Dominicana.
  5. Cualquier duda con relación a algún tipo de limitación de algún contrayente, debe plantearse al Juez Civil.

 

OBSERVACIONES

  1. A los dominicanos se le exige publicar un Edicto o Proclama de Matrimonio en la Oficialía del Estado Civil que le corresponda. Consultar con la Oficialía por este requisito.
  2. En la República Dominicana tanbien existe el matrimonio celebrado por la Iglesia. Si le interesa se le recomienda consultar la Oficialía del Estado Civil correspondiente.
  3. El precio exacto del servicio se entrega directamente en la Oficialía del Estado Civil elegida.
  4. Existe la posibilidad de que el Juez Civil se traslade, previo acuerdo, al lugar que le indiquen los ciudadanos contrayentes. Por esta flexibilidad muchos matrimonios pueden celebrarse en establecimientos hoteleros o donde mejor le convenga al ciudadano.
  5. Las leyes de la República Dominicana no prevén el matrimonio de un mismo sexo.
  6. Las Oficialías del Estado Civil son equivalente al Registro Civil en otros países.
  7. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.

 

 

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¿Qué necesita un dominicano para contraer matrimonio Civil en el Exterior?

¿Qué necesita un dominicano para contraer matrimonio Civil en el Exterior?

DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios relacionados con OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

Las oficinas consulares dominicanas asisten a los dominicanos que quieran casarse en territorio extranjero. Para hacerlo toman en cuenta las leyes aplicables, a fin de indicar al ciudadano la diferencia con la República Dominicana y ayudarle en todo los trámites que tengan que ver con el cumplimiento de la Ley de la República Dominicana, así como asesoramiento en todo lo concerniente a la ley del país donde se encuentran.

Todos los dominicanos que cumplan con los requisitos de las leyes dominicanas y del país donde se encuentren pueden casarse en territorio extranjero solicitando documentación y asesoría a las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS

a) Si se casan en la oficina consular de la República Dominicana

  1. Que por lo menos uno de los contrayentes sea dominicano.
  2. Presentarse a la sede consular de la República Dominicana.
  3. Pasaporte dominicano en vigor de los contrayentes (o del que sea dominicano).
  4. Cédula de Identidad y Electoral dominicana de los contrayentes (o del que sea dominicano).
  5. Actas de Nacimiento legalizada de los contrayentes.
  6. Documento de Identidad no dominicano de los contrayentes (si lo tuvieran).
  7. Cumplir con la edad mínima exigida por las leyes dominicanas.
  8. Publicación de Edicto o Proclama de Matrimonio en la Oficina Consular.
  9. Acta de Divorcio legalizada (si alguno es divorciado).
  10. Ambos contrayentes deben hacer una Declaración Jurada de Soltería.
  11. Dos (2) padrinos con documento de identidad.
  12. Dos (2) testigos con documento de identidad.

Notas:

  1. Una vez casado, la oficina consular le entregará un Certificado de Matrimonio.
  2. Si alguno de los contrayentes no tuviera la edad mínima exigida por la ley dominicana, deberán aportar una autorización de sus padres para poder casarse.

b) Si se casan en una Oficialía Civil en un país extranjero

  1. Presentarse a la Oficialía Civil del país donde se encuentran, a fin de recoger los requisitos para el matrimonio.
  2. Ir a la oficina consular de la República Dominicana para hacer las gestiones que se describen a continuación:
    1. Presentar pasaporte dominicano en vigor de los contrayentes.
    2. Llevar el Pasaporte o el Documento Nacional de Identidad del otro contrayente (si no es dominicano).
    3. Publicar un «Edicto o Proclama de Matrimonio» por 16 días naturales.
    4. Hacer una Declaración Jurada de Estado Civil.
    5. Recibir un «Certificado de Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio».
    6. Recibir un «Certificado de Inscripción Consular y Edicto».
    7. Solicitar un «Certificado de Obligatoriedad de Edicto y Capacidad Matrimonial», si así se lo pidieran las autoridades del país donde se celebrará el matrimonio.
  3. Solicitar en la República Dominicana un Acta Certificada de Nacimiento pasada por la Cancillería Dominicana y el Consulado del país donde se casará, y
  4. Si alguno es divorciado en la República Dominicana solicitar un Certificado de Divorcio legalizado por la Cancillería Dominicana y el Consulado del país donde se casará y llevarlo a la oficialía del país donde se casará junto con los demás documento que ésta le solicite.

 

OBSERVACIONES

  1. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  2. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  3. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

 

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Certificado de Capacidad Matrimonial

Certificado de Capacidad Matrimonial

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de OFICAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El certificado de Capacidad Matrimonial es el documento oficial donde constan las estipulaciones de las leyes dominicanas respecto a la obligatoriedad de la publicación de edicto y las exigencias mínimas que establece el Código Civil Dominicano para que un hombre o mujer pueda casarse.

Todos los ciudadanos dominicanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana un certificado de de Capacidad Matrimonial.

REQUISITOS

Pasaporte dominicano en vigor.

TIEMPO DE OBTENCION

Entre 10 minutos y 2 horas dependiendo de las urgencias y disponibilidad de personal.

PRECIO

El importe del servicio es de 15,00

OBSERVACIONES

  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

 

 
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Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio

Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

La Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio es el acto notarial, donde un ciudadano manifiesta bajo Fe de Juramente que al momento de la Declaración es SOLTERO y además informa sobre dónde ha estado residiendo en los últimos dos años.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

 REQUISITOS

  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene)
  3. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  4. Información precisa del estado civil y donde ha residido y reside en la actualidad.
  5. Un testigo.

TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

 PRECIO

El importe es de: 45,00

OBSERVACIONES

  1. El servicio de Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio esta restringido a algunos países que por requerimiento de sus leyes, demandan este tramite a los ciudadanos dominicanos. Consultar en la Oficina Consular la utilización o no de este servicio en el país donde se encuentra el ciudadano.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  5. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a practicar una Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio si dudan de la veracidad de las informaciones suministradas por el declarante o si la declaración no cuenta con todos los requisitos que exige la constitución de la República Dominicana y las leyes vigentes.

 

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Certificado de Inscripción Consular y Edicto

Certificado de Inscripción Consular y Edicto

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios relacionados con OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El certificado de Edicto es el documento oficial donde consta que un ciudadano dominicano publicó la intención de contraer matrimonio con otro ciudadano sin que haya habido ninguna objeción durante los 16 días naturales de publicación tal y como prevé la Ley. Adicionalmente se incluye la certificación de inscripción consular de forma tal que satisfaga los requerimientos que hacen las autoridades españolas en el sentido de que se le extienda una certificación de inscripción consular.

Todos los ciudadanos dominicanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana un certificado de Edicto.

 REQUISITOS

  1. Haber publicado el Edicto o proclama de matrimonio.
  2. Que ningún ciudadano haya manifestado oposición a la intención de matrimonio.

 DURACION

Entre 10 minutos y 2 horas dependiendo de las urgencias y disponibilidad de personal.

 PRECIO

El importe del servicio es de 45,00

 OBSERVACIONES

  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

 

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Edicto o Proclama de Matrimonio

Edicto o Proclama de Matrimonio

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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios relacionados con OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El Edicto o Proclama de Matrimonio es el documento oficial donde consta que un ciudadano ha manifestado la intención de casarse con otro ciudadano. Según la Ley, este documento debe ser publicado en el Consulado en dos períodos sucesivos de 8 días naturales cada uno, a fin de que cualquier ciudadano pueda manifestar oposición a dicha intención de matrimonio. Una vez que un dominicano haya publicado un edicto, si luego cambiara de contrayente deberá publicar otro edicto y sólo podrá hacerlo habiendo transcurrido seis meses a partir de la publicación del edicto anterior.

Todos los ciudadanos dominicanos tienen derecho a publicar un Edicto en las oficinas consulares de la República Dominicana.

 REQUISITOS

a) Del que publica el Edicto

  • Ser dominicano.
  • Pasaporte dominicano en vigor.
  • Documento de Identidad y Electoral Dominicano (cédula), si la tuviera.
  • Nombre de los padres y su residencia actual.
  • Dirección actual.

b) Del contrayente

  • Documento de identidad (pasaporte, Tarjeta de Residencia, Documento Nacional de Identidad).
  • Nombre de los padres y su residencia actual.
  • Dirección Actual.

DURACION

Entre 10 minutos y 2 horas dependiendo de la urgencia y la disponibilidad de personal.

PRECIO

Este servicio es gratuito.

OBSERVACIONES

  1. Inmediatamente elaborado el Edicto Consular, es publicado en la sede del Consulado Dominicano con el objetivo de que cualquier tercera persona pueda pronunciar su desacuerdo con la celebración del matrimonio y aporte las pruebas para su suspensión.
  2. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  3. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

 

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Ceremonia de Matrimonio

Ceremonia de Matrimonio

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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios relacionados con el OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

La Ceremonia de Matrimonio es el acto oficial y Civil mediante el cual se efectúa el Matrimonio entre un hombre y una mujer de nacionalidad dominicana. Este acto se celebra en la misma sede de la oficina consular.

Todo ciudadano dominicano tiene derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana autorización y asistencia para la celebración de una Ceremonia de Matrimonio.

REQUISTIOS

1. Para la publicación del Edicto o Proclama de Matrimonio:

a) Pasaporte o Cédula de Identidad y Electoral Dominicana.
b) Actas de nacimiento de los contrayentes.
c) Declaración jurada de soltería de ambos contrayentes.
d) Si alguno es divorciado debe presentar la sentencia de divorcio.

2. Para la celebración de la Ceremonia de Matrimonio

a) Haber vencido el plazo legal de publicación del Edicto o Proclama de Matrimonio.
b) Cuatro testigos (un (1) Padrino, una (1) Madrina y dos (2) testigos).

TIEMPO DE OBTENCION

1. Publicación del Edicto o Proclama de Matrimonio

Entre 10 minutos y 2 horas dependiendo de la urgencia, de las solicitudes previas y de la disponibilidad del consulado.

2. Celebración de la Ceremonia de Matrimonio

Pasado los 16 días y no habiéndose presentado ninguna persona quien objete la unión en matrimonio, la celebración del matrimonio se realizará entre 3 a 5 días dependiendo de la urgencia, de las solicitudes previas y de la disponibilidad del consulado.

 PRECIO

El precio asciende a: 85,00 dsitribuidos de la siguiente manera:

  1. Certificado de Acta de Matrimonio: 35,00
  2. La ceremonia de matrimonial: 50,00

 OBSERVACIONES

  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. Inmediatamente elaborado el Edicto Consular, es publicado en la sede del Consulado Dominicano con el objetivo de que cualquier tercera persona pueda pronunciar su desacuerdo con la celebración del matrimonio y aporte las pruebas para su suspensión.
  4. Algunas instituciones en distintos países prefieren publicar directamente los Edictos y en otro caso no son requerida. Hay que averiguar los requisitos que exige el país donde se encuentra el ciudadano.
  5. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

 

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